Ministerio de Economía y Competitividad
Resolución de 28 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 11 de marzo de 2014, por la que se efectúa la convocatoria para 2014 y se establece el procedimiento para la concesión de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización del Comercio Interior.
OBJETIVO:
apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior:
a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por Categorías) pertenecientes al sector comercio.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán estar orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas de este sector y enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales como:
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de estos.
4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los siguientes usos:
a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
FINANCIACIÓN:
La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a) Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
b) Tipo de interés para el cliente:
– Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 2.425 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 2,449 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
– Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
c) No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.