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MODERNIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS (FOMIT) EN LA COMUNIDAD DE AUTÓNOMA DE CANARIAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Presidencia de Gobierno

Resolución de 23 de septiembre de 2014, por la que se procede a la apertura y convocatoria, para el año 2014, de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) en la Comunidad de Autónoma de Canarias.

OBJETIVO:

Línea de préstamos bonificados a Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, empresas turísticas privadas radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros, con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT)

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Entidades locales y organismos dependientes, conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 937/2010:

* Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

* Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un Plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras Administraciones Públicas o privadas.

b) Las empresas turísticas privadas, legalmente constituidas conforme a las correspondientes normas reguladoras de su actividad, radicadas y que desarrollen su actividad principal en destinos turísticos maduros (Disposición final 19ª, segundo, de la Ley 22/2013, de presupuestos para 2014).

c) En ambos casos, y conforme prevé el artículo 1.4 del Real Decreto 937/2010, tienen la consideración de destinos turísticos maduros, en atención a los recursos turísticos y oferta turística reglada de que dispongan, los que reúnan al menos tres de las siguientes características:

* Sobrecarga urbanística y ambiental.

* Sobreexplotación de recursos.

* Obsolescencia de sus equipos turísticos.

* Escasa inversión del sector turístico privado.

* Oferta y demanda turística estabilizada o decreciente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Únicamente podrán ser objeto de financiación los proyectos de inversión que se ejecuten en destinos turísticos maduros.

2. Será requisito indispensable para que los proyectos a desarrollar por una entidad local puedan ser objeto de financiación con cargo al FOMIT, que la entidad solicitante acredite, en los términos del apartado 9.3 de esta Resolución, la existencia de inversiones de empresas turísticas privadas, en su ámbito territorial, cuya cuantía neta equivalga, al menos, al 30% del préstamo solicitado. En este caso únicamente serán computables las inversiones del sector turístico privado que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2013.

1. Serán financiables aquellos proyectos orientados a la modernización de los destinos turísticos maduros, a la reforma o rehabilitación de los equipamientos turísticos municipales o los entornos urbanos y naturales del destino, los cuales podrán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Construcción, ampliación, renovación, o remodelación de infraestructuras públicas municipales.

b) Instalación, sustitución o reparación de equipamientos turísticos.

c) Establecimiento, ampliación o mejora de servicios públicos municipales que mejoren la oferta turística.

d) Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas, así como las que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

2. Por su parte, en lo que respecta a las empresas turísticas privadas, serán financiables los proyectos orientados a reforma o rehabilitación de equipamientos turísticos que podrán contener alguna de las siguientes actuaciones:

- Ampliación, reparación, renovación, sustitución o remodelación de equipamientos.

- Inversiones dirigidas a recuperar la calidad ambiental y paisajística de los destinos y a reducir la densidad urbanística de las zonas turísticas o que faciliten la modernización de los destinos turísticos.

3. En ningún caso serán financiables gastos corrientes y de personal, los proyectos ya ejecutados, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, así como, las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

En ningún caso serán financiables gastos corrientes y de personal, los proyectos ya ejecutados, las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, así como, las inversiones comenzadas antes de la presentación de solicitud de financiación a la entidad de crédito.

FINANCIACIÓN:

Conforme lo establecido en la Orden IET/1039/2014, de 11 de junio, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (BOE de 18.6.14), los préstamos que se concedan con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT) para el periodo 2014-2015, se efectuarán conforme las siguientes condiciones financieras:

Tipo de interés para el beneficiario final:

- Préstamos a 3 años: fijo hasta el 5,045%.

Cálculo: 1,045% + hasta 4% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: un año.

- Préstamos a 5 años: fijo hasta el 5,97%.

Cálculo: 1,670% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: dos años.

- Préstamos a 10 años: fijo hasta el 7,362%.

Cálculo: 3,062% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: tres años.

- Préstamos a 15 años: fijo hasta el 7,818%.

Cálculo: 3,518% + hasta 4,30% margen de intermediación.

Periodo máximo de carencia: cinco años.