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MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR

InformaciónTramitaciónNormativa


ORDEN DSA/1110/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR, FINANCIADAS A CARGO DEL FONDO EUROPEO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

EXTRACTO DE ORDEN DSA/1110/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DEL TERCER SECTOR, FINANCIADAS A CARGO DEL FONDO EUROPEO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

CORRECCIÓN DE ERRORES

OBJETIVO:


subvenciones a las entidades del Tercer Sector para llevar a cabo actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades de ámbito estatal con personalidad jurídica propia que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda siempre que pertenezcan a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, tal y como vienen definidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social

Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal, y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Si la entidad hubiera sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad, siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos, que dicha modificación se haya inscrito en el registro correspondiente y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


A efectos de esta orden, se entiende por transformación digital el cambio cultural, organizativo y operativo de una organización a través de una integración inteligente de tecnologías, procesos y competencias digitales en todos los niveles y funciones de forma escalonada y estratégica, cambiando fundamentalmente la forma de operar y de ofrecer valor a las personas. Implica aprovechar las tecnologías para crear valor y nuevos servicios para las diversas partes interesadas, innovar y adquirir las capacidades para adaptarse rápidamente a las circunstancias cambiantes mediante un uso inteligente de las tecnologías y la información.

Esta transformación no está enfocada únicamente a la tecnología utilizada o a incluir herramientas puntuales en una actividad concreta de la organización, sino a utilizarla para lograr los objetivos marcados y vinculados con la misión de la entidad, implementando además un enfoque estratégico que conecte a personas, procesos y tecnología para impulsar el cambio y, a efectos del objetivo de esta orden ministerial, la modernización de los servicios sociales. Por tanto, la transformación digital contempla el uso de la tecnología para generar nuevas formas de optimizar los procesos, el modelo operativo y las intervenciones sociales, buscando mejorar su alcance e impacto.

a) Línea de acción 1: Mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de transformación digital que contribuyan a la modernización de los servicios sociales.

1.º Objetivo: En el marco de esta línea de actuación, las entidades solicitantes plantearán el modo en que pueden incorporar procesos innovadores de transformación digital que incrementen la eficiencia, el impacto y alcance de las intervenciones que en el ámbito social realiza la entidad.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Diseño, testeo y/o implementación de apps y desarrollos digitales personalizadas que mejoren el impacto de las intervenciones sociales de la entidad beneficiaria.

2.ª Utilización activa de tecnologías emergentes en el despliegue de nuevos servicios sociales, con especial énfasis en la usabilidad, accesibilidad y personalización de contenidos.

3.ª Automatización inteligente de los procesos de prestación de los servicios más utilizados por los beneficiarios y beneficiarias, empleando tecnologías basadas en inteligencia artificial, gestión inteligente de procesos, robotización de procesos o similares, para obtener un mayor impacto y modernización de la acción social.

4.ª Otras actuaciones que contribuyan a mejorar la intervención social y/o promover la innovación social a través de actuaciones de modernización tecnológica.

b) Línea de acción 2: Estrategia de transformación digital.

1.º Objetivo: Diseñar y desarrollar una estrategia y/o plan de transformación digital de la organización, implementando las iniciativas y acciones que sean posibles dentro del periodo de desarrollo del proyecto.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Elaborar e implementar un programa integral de transformación digital con cargo a la subvención.

2.ª Evaluación de planes de transformación digital previos a esta convocatoria.

3.ª Puesta en marcha e implementación planes y estrategias de transformación digital de la entidad cuya elaboración y aprobación se hubiera producido antes de la convocatoria de estas subvenciones.

Además, deberán desarrollar acciones en al menos dos de las siguientes líneas de acción:

c) Línea de acción 3: Digitalización de los procesos y flujos internos de la entidad los procesos de la entidad para acelerar la acción social.

1.º Objetivo: Facilitar la transformación de la entidad de manera que pueda abordar, mantener, incrementar y/o acelerar los procesos de digitalización de la acción social, aportando coherencia al plan de modernización tecnológica.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Actuaciones orientadas a aportar soluciones tecnológicas en los procesos de gestión de proyectos.

2.ª Digitalización en la captación de fondos.

3.ª Implementación de una estrategia de datos y seguridad.

4.ª Establecer herramientas que permitan procesar, integrar, democratizar y visibilizar el análisis y la gestión de datos.

5.ª Aplicar un modelo de almacenamiento de la información de modo remoto.

6.ª Mejorar la agilidad y la capacidad de innovación de los procesos internos.

7.ª Uso de la tecnología para operaciones financieras presupuestos y gestión de recursos humanos.

8.ª Mejoras en la estrategia de comunicación interna.

9.ª Desarrollo de procesos internos de gestión del conocimiento e interoperabilidad e intercambio de datos.

10.ª Otras actuaciones que contribuyan a digitalizar los procesos de la entidad.

d) Línea de acción 4: Potenciar el apoyo y la participación de la base social.

1.º Objetivo: procesos orientados a ampliar y mejorar la base social de la entidad y sus relaciones con los agentes para mejorar la calidad y la transferencia del impacto de la organización.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Uso de indicadores clave de rendimiento para medir y comunicar el impacto de las actuaciones y proyectos.

2.ª Implementar herramientas de gestión de la relación con el cliente y personas beneficiarias.

3.ª Marketing digital de la entidad.

4.ª Análisis de donantes en tiempo real.

5.ª Mejoras en la estrategia de comunicación externa.

6.ª Dinamización de redes de colaboración e intercambio y gestión de conocimiento.

7.ª Optimización de motores de búsqueda y posicionamiento de marca.

8.ª Desarrollos web.

9.ª Gestión digital de personas voluntarias.

10.ª Mejora de la comunicación online y del trabajo en red con personas colaboradoras.

11.ª Potenciación del tejido asociativo y de la capacidad de intervención en entornos geográficos de escasa densidad de población, alta dispersión o con un elevado grado de despoblación.

12.ª Otras actuaciones que contribuyen a potenciar el apoyo y la participación de la base social de la organización.

e) Línea de acción 5: Incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.

1.º Objetivo: favorecer la adaptación de los trabajadores, voluntarios, beneficiarios etc. de la entidad a los cambios tecnológicos que se producirán en el marco del proceso de transformación digital de la misma.

2.º Actuaciones subvencionables:

1.ª Formación para la reducción de la brecha digital.

2.ª Mejora de las competencias para el uso y aplicación de herramientas digitales de comunicación, coordinación, gestión de proyectos, colaboración, aprendizaje y autoevaluación, ciberseguridad, uso ético de la tecnología, etc. Estrategias de innovación, vinculadas con la digitalización, que fomenten la capacidad creativa e innovadora de los equipos.

3.ª Otras acciones que contribuyan a incrementar las competencias digitales de los y las profesionales, de personas beneficiarias/participantes y de personas voluntarias de la entidad.

Además, todos los proyectos deben incluir los siguientes criterios transversales que deben asegurarse en todas sus acciones:

– Ciberseguridad en todas las implementaciones digitales que se desarrollen.

– Accesibilidad universal de las soluciones tecnológicas propuestas.

– Interoperabilidad de las soluciones.

– Uso ético de la tecnología en el desarrollo del proyecto.

– Grado en el que las soluciones tecnológicas que se proponen son ambientalmente seguras y energéticamente sostenibles.

– Promover de forma efectiva la perspectiva de género.

– Se deberá acreditar por parte de las entidades beneficiarias el cumplimiento de las obligaciones legales de reserva de empleo para personas con discapacidad establecidas en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

– Integración de las bases de datos de los beneficiarios con los sistemas de información de los servicios sociales públicos y con el Espacio de Datos para el bien común y la innovación social, previsto en el PERTE de la economía social y de los cuidados.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a) Gastos de personal vinculado y necesario para el desarrollo de las actividades del proyecto por jornada real de trabajo, para los correspondientes grupos profesionales

b) Equipamientos tecnológicos y digitales.

c) Gastos de formación de personal y personas voluntarias siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.

d) Gastos relacionados con los desarrollos tecnológicos planteados en el proyecto.

e) Asistencia técnica, proveedores y soporte siempre y cuando esté directamente relacionada con el objeto de la subvención.

f) Gastos de dietas y viajes, originados por los desplazamientos realizados por los miembros del personal adscrito a la actividad. La cuantía de las dietas se limitará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para el grupo II. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.

g) Gastos de comunicación y difusión del proyecto, cuantificado al menos en un 10 % del presupuesto elegible.

h) Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo del programa

FINANCIACIÓN:


Se establece una cuantía mínima por proyecto subvencionado de 100.000 euros y una cuantía máxima de 2.500.000 euros.