Servicio Canario de Empleo
ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN CANARIAS, FINANCIADAS CON FONDOS PROPIOS.
CONVOCATORIA EJERCICIO 2024:EXTRACTO DE LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2024, SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN CANARIAS, FINANCIADAS CON FONDOS PROPIOS.
CONVOCATORIA EJERCICIO 2023: EXTRACTO DE LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2023, SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA POBLACIÓN RESIDENTE EN CANARIAS, FINANCIADAS CON FONDOS PROPIOS.
OBJETIVO:
mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán obtener la condición de persona/entidad beneficiaria las sociedades mercantiles, las personas empresarias individuales y las sociedades civiles, entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES). También podrán obtenerla aquellas entidades sin fines lucrativos en cuyos estatutos se incluya la realización de actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
2. Asimismo, podrán obtener la condición de persona/entidad beneficiaria las fundaciones, administraciones locales o entidades y empresas vinculadas a las administraciones locales que se encuentren radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como entidades y empresas vinculadas a la administración autonómica de Canarias y entes vinculados a la administración del Estado con sede en Canarias.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
se entiende por competencias digitales al conjunto de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en conjunción con valores y actitudes, para la utilización estratégica de la información, y para alcanzar objetivos de conocimiento tácito y explícito, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
El contenido de las actuaciones objeto de la subvención debe estar encuadrado en una o varias de las siguientes temáticas, según se especificará en la correspondiente convocatoria:
1. Diseño y fabricación de circuitos electrónicos. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño e implementación de placas de circuito impreso (PCB), así como en técnicas de soldadura y desoldadura de componentes electrónicos.
2. Electrónica aplicada a través de plataformas open hardware y/o de uso libre. Contemplará, como mínimo, formación básica en electrónica, así como para la programación de la plataforma open hardware y/o de uso libre sobre la que se desarrolle la actuación.
3. Diseño, modelado y fabricación 3D. Contemplará, como mínimo, formación en el diseño, modelado y fabricación de prototipos en 3D, utilizando técnicas tanto aditivas (impresión 3D) como sustractivas (fresado).
4. Contenidos digitales audiovisuales. Contemplará, como mínimo, formación en las habilidades básicas para la creación, manipulación y/o distribución de contenidos digitales audiovisuales con una clara orientación al diseño gráfico, la videocreación, la animación digital, los videojuegos, la realidad aumentada o la realidad virtual.
5. Vehículos no tripulados. Contemplará, como mínimo, formación básica en materia de diseño y fabricación de vehículos marinos, terrestres o aéreos no tripulados, tanto autónomos como dirigidos por control remoto.
La duración de las actividades subvencionadas será de, al menos, 30 horas lectivas, estableciéndose un mínimo de 15 asistentes.
1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado terminará el 31 de octubre del ejercicio de la correspondiente convocatoria.
2. Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Tanto la petición de las personas/entidades interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido. Para ello, la persona/entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope el 1 de octubre del ejercicio correspondiente. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Los gastos considerados subvencionables serán las inversiones en equipamiento y herramientas que respondan de manera justificada al plan formativo de la actividad subvencionada, así como los gastos de personal docente especializado dedicado a la actividad formativa presencial que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
El gasto destinado a la compra de equipamiento y herramientas debe ser, al menos, del 60% del importe de la subvención solicitada.
FINANCIACIÓN:
La intensidad de la ayuda será del 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de:
• 40.000 euros, si la persona/entidad beneficiaria acredita disponer de un plan de igualdad de género y alcanza al menos un 50% de asistencia de mujeres a los cursos de formación objeto de subvención.
• 35.000 euros, si la persona/entidad beneficiaria acredita disponer de un plan de igualdad de género, sin alcanzar el 50% de asistencia de mujeres a los cursos de formación objeto de subvención.
• 30.000 euros, si la persona/entidad beneficiaria no acredita disponer de un plan de igualdad de género.