Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Resolución de 17 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
OBJETIVO:
realización de un programa específico, de ámbito estatal, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, con especial atención a quienes se hallan en situación de desempleo y a los de baja cualificación, mediante proyectos formativos que incluyan acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, prácticas profesionales no laborales en empresas y acciones formativas con compromiso de contratación.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal más representativas.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el marco de la negociación colectiva estatal correspondiente a los sectores que incluyan las actividades económicas previstas en el anexo I a las que se dirige la formación, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de dicha negociación.
c) Las confederaciones, federaciones y organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal, de acuerdo a los siguientes requisitos:
1.º La presencia de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o uniones integradas en las mismas en, al menos, siete comunidades autónomas. Dicha presencia se acreditará por medio de los títulos de propiedad, de alquiler o cesión, con la dirección completa y teléfono.
2.º Contar con recursos humanos en cada una de las diferentes sedes a las que se hace referencia en la letra anterior.
La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de un informe por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
En todo caso, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe.
d) Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial representativas en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales de acuerdo con los siguientes requisitos:
i. Encontrarse inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la presente convocatoria.
ii. Tener sede, propia o a través de sus asociaciones intersectoriales asociadas, en al menos, tres comunidades autónomas, a fecha de publicación de la presente convocatoria.
iii. Disponer de una plantilla media durante los seis primeros meses del año 2013 de, al menos, dos trabajadores contratados directamente por la solicitante, uno de los cuales, lo será a tiempo completo durante todo el periodo señalado.
iv. Tener carácter intersectorial. A estos efectos, se entiende por asociación de carácter intersectorial aquellas que integren, bien directamente o a través de entidades asociadas, a trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en, al menos, tres sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.
v. En ningún caso tendrán carácter intersectorial aquellas entidades que sean miembros de un órgano consultivo institucional de participación de carácter sectorial.
La acreditación de estos requisitos se llevará a cabo mediante la emisión de un informe por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de quince días desde su solicitud por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
En todo caso, la Dirección General podrá solicitar a cada una de las entidades la información precisa para la elaboración del citado informe.
e) Las fundaciones de ámbito estatal, inscritas en el Registro estatal correspondiente, que tengan entre sus fines estatutarios la formación y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas, y que su actividad principal esté relacionada con los objetivos y contenidos de las acciones formativas incluidas en el proyecto de formación o con los colectivos específicos a quienes se dirigen.
2. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.2, las empresas o grupos de empresas, con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, y demás entidades de ámbito estatal que, teniendo entre sus fines, objeto o ámbito de actuación, según sus estatutos, la formación profesional para el empleo y/o la recualificación de personas ocupadas y desempleadas, aporten compromisos de contratación de un conjunto de empresas situadas en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía.
Una empresa o entidad solo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en otro proyecto de los previstos en el artículo 4.2. Si participase, se denegará la solicitud presentada por dicha empresa o entidad.
En ningún caso, la contratación derivada de los citados compromisos tendrá como objeto la prestación de servicios en otras empresas distintas a las que han firmado los compromisos de contratación presentados en la solicitud.
3. Para la ejecución de proyectos previstos en el artículo 4.3, los centros y entidades de formación, públicos o privados, acreditados en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, de acuerdo con lo siguiente:
a) Los centros o entidades de formación con implantación en más de una comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, con acreditación en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo.
Un centro o entidad de formación sólo podrá presentar una solicitud y no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b). Si presentase más de una solicitud se admitirá la que vaya dirigida al mayor número de participantes. Si tuvieran el mismo número de participantes se le requerirá para que opte por una de las solicitudes en el plazo máximo de 10 días. En caso contrario, no se admitirá a trámite ninguna de las solicitudes presentadas por el citado centro o entidad.
b) Las agrupaciones previstas en el artículo 3.6 de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación con implantación en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, públicos o privados, inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación y acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo.
Asimismo, agrupaciones con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por centros o entidades de formación acreditados en el certificado o certificados de profesionalidad para los que presenten el proyecto formativo y que con anterioridad al 1 de enero de 2013 estén vinculados entre sí por una relación jurídica que acredite una titularidad común, tengan el mismo nombre comercial, la misma estructura accionarial, o consoliden sus cuentas o estén asociados o vinculados estatutariamente a una organización empresarial o sindical de ámbito estatal.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de proyectos:
Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.a), que contemplan la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas, y/o 3.1.c), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
Acciones formativas que, no estando dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad completos, respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo de las ocupaciones pertenecientes a los sectores incluidos en el anexo I hacia los que se dirigen dichas acciones y contemplen necesariamente la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.
Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad del anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo.
Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.b), que incluyen compromisos de contratación.
Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación y respondan a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirigen dichas acciones.
Proyectos compuestos por acciones formativas previstas en el artículo 3.1.c), dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
Acciones formativas, de modalidad presencial, vinculadas a uno o varios de los certificados de profesionalidad del anexo II, con la acreditación correspondiente para quienes superen el proceso formativo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Selección de los participantes. A tal efecto, cada participante deberá cumplimentar el impreso que figura en el anexo III de esta convocatoria.
b) Obtención de información que permita identificar los perfiles formativos de los participantes en relación con las exigencias del proceso formativo.
c) Captación, en su caso, de las empresas en las que los participantes realizarán las prácticas profesionales no laborales y suscripción del correspondiente acuerdo, cuyo modelo figura en el anexo IV.
d) Selección de los centros donde se impartan las acciones formativas.
e) Coordinación de la impartición de las acciones formativas y de las prácticas profesionales no laborales.
f) Realización de los trámites que sean precisos para la gestión de las becas y ayudas a las personas desempleadas participantes en el proyecto, al objeto de proceder a su pago por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. En los proyectos previstos en el artículo 4.1 y 3 no se podrán incluir más de 400 participantes en el conjunto del proyecto, ni una ayuda solicitada superior a 1.280.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen estos límites.