Cabildo Insular de Tenerife
BASES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO MINORISTA, EL SECTOR DE LA RESTAURACIÓN Y SERVICIOS PERSONALES Y EXTRACTO DE CONVOCATORIA
OBJETIVO:
concesión de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, destinadas
a sufragar los gastos derivados de acometer inversiones
para la modernización, mejora de la competitividad
y readaptación del comercio minorista, el sector de
la restauración y servicios personales de la isla de Tenerife.
El objetivo principal se centra en favorecer la
adaptación del tejido empresarial tinerfeño a la nueva
economía digital, apoyando a autónomos y pymes de
los diferentes sectores en su modernización, renovación
y consolidación y aumento de su competitividad, así
como adaptar los establecimientos y actividades al
cumplimiento de las normas de protección sanitaria
consecuencia del COVID-19.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de personas beneficiarias
de estas subvenciones, siempre y cuando hayan
iniciado actividad en el momento de presentar la
solicitud y cumplan los siguientes requisitos:
- Personas físicas bajo la forma jurídica de
“Empresario/a Individual” comúnmente denominadas
“Trabajador/a Autónomo/a”.
- Las Sociedades Anónimas, Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o
SL) y Sociedades Civiles que tributen por el impuesto
sobre sociedades, siempre y cuando su capital social
esté participado al 100% por personas físicas que
reúnan los requisitos del Reglamento (UE) número
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del tratado (DOUE número
187, de 26.6.14 para ser definidas como Microempresa.
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles y
otras entidades sin personalidad jurídica propia que
tributen en la modalidad de atribución de rentas en
el IRPF.
2.1. Requisitos de carácter general que se exigen a
toda persona solicitante para que pueda obtener la
condición de beneficiario.
a) Tener el domicilio social y fiscal en la isla de Tenerife.
b) La actividad económica principal debe desarrollarse
en la isla de Tenerife.
c) El local en que se desarrolla la actividad debe estar
ubicado en la isla de Tenerife.
d) Ser residente en la isla de Tenerife, en los
supuestos de solicitantes que sean personas físicas.
e) No solicitar el cese definitivo en su actividad
económica dentro de al menos UN AÑO posterior al
otorgamiento de la subvención.
f) Hallarse al corriente de obligaciones tributarias
frente a la Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo
Insular de Tenerife, así como frente a la Seguridad
Social.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
- Modalidad A: Proyectos que buscan la modernización
digital de pymes de los diferentes sectores beneficiarios.
Se busca la transformación y adaptación y su
incorporación al ámbito digital, incluyendo iniciativas
que busquen la mejora de la productividad y
competitividad e impulsando el comercio electrónico.
Se valorará la introducción de mecanismos o herramientas
que permitan a los diferentes establecimientos avanzar
en la búsqueda de una experiencia omnicanal,
entendiéndose esta por aquella en la que los clientes
disfrutan de un enfoque multicanal para satisfacer sus
necesidades, obteniendo una experiencia similar en
cualquiera de los canales de venta.
- Modalidad B: Proyectos de modernización y
readaptación de pymes de los diferentes sectores
beneficiarios. Se valorarán proyectos que buscan la
transformación, modernización y mejora de los
establecimientos comerciales, contribuyendo a mejorar
la experiencia de los consumidores a través de
iniciativas que impliquen la mejora de presentación
de productos, la oferta de servicios diferenciados, la
mejora de la imagen de los locales, así como toda aquella
iniciativa que conlleve la búsqueda de una mayor
diferenciación y aporte un valor añadido.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En el desarrollo de proyectos incluidos en la
Modalidad A serán subvencionables los siguientes
conceptos:
a) Las actuaciones dirigidas a la implantación de
herramientas digitales en cualquiera de los procesos
de negocio de la empresa, entre las que se incluyen
las siguientes:
- Los gastos de adquisición de equipamiento
tecnológico e informático, del software y hardware
y la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos
(exceptuando los gastos excluidos Base 4ª apartado
4.4).
- Programas de contabilidad, facturación, relación
con clientes y proveedores, automatización de ventas,
gestión, control de equipos en remoto u otros similares.
- Software, programas o herramientas, aplicaciones
u otras aplicaciones digitales, para la implementación
de proyectos de gestión de las relaciones con clientes
(CRM= “Customer Relationship Management”).
- Sistemas de inventariado digital, codificación y
lectura óptica de productos, balanzas electrónicas,
implantación de etiquetas electrónicas y similares.
- Gastos de formación destinados a la adaptación
del personal a las nuevas herramientas digitales
implantadas. Este gasto solo será subvencionable en
el caso de que se realice simultáneamente al proceso
de implantación de la herramienta digital objeto de
la formación y para la que también se solicite subvención
en la misma convocatoria (1)
- Cualquier otra herramienta digital, que introduzca
mejoras en el sistema de comercialización y producción
y que su implantación tenga relación con los objetivos
perseguidos en la modalidad A.
b) Las actuaciones dirigidas a la implantación de
comercio electrónico junto con las estrategias de
comercialización online de la empresa:
- Diseño, creación e implantación de sitios web o
aplicaciones móviles con información corporativa,
catálogo de productos, sistemas de reserva y similares.
- Diseño, creación e implantación de tiendas online,
incluyendo soluciones a medida o herramientas en la
“nube”.
- Adaptación de sitios web ya existentes a otros
dispositivos (versión responsive).
- Gastos profesionales relacionados con la
implementación de campañas de marketing digital,
posicionamiento SEO Y SEM, comunicación en redes
sociales, email marketing y publicidad en Internet,
siempre que se realicen simultáneamente a la
implantación del nuevo sistema de comercio electrónico.
- Gastos profesionales de adaptaciones de los sitios
web al cumplimiento de los aspectos legales de la página
web, normativa sobre protección de datos, normativa
sobre comercio electrónico, política de cookie y
normativa referente a los pagos electrónicos.
- Gastos de formación destinados a la adaptación
del personal a las nuevas herramientas implantadas.
Este gasto solo será subvencionable en el caso de que
se realice simultáneamente al proceso de implantación
de la herramienta digital objeto de la formación y para
la que también se solicite subvención en la misma
convocatoria (1).
- Gastos por suscripción de aplicaciones online o
herramientas de “cloud computing”, relacionadas
con los puntos anteriores, debidamente justificada
su necesidad en la memoria del Anexo II y justificando
el pago anual por el uso de dichas aplicaciones.
(1) El gasto global para el desarrollo de acciones
formativas destinadas a la implantación de nuevas
herramientas de la Modalidad A en cualquiera de
sus conceptos, no podrá sobrepasar un 25% del total
del gasto subvencionado.
4.3. En el desarrollo de proyectos incluidos en la
Modalidad B destinados a la modernización y
readaptación serán subvencionables los siguientes
conceptos:
- Gastos ocasionados por la realización de actuaciones
para la mejora de la eficiencia energética, instalación
de toldos, cartelería digital, rótulos y marquesinas
comerciales u otras que contribuyan a la mejora de
la imagen del local.
- Gastos por la realización de obras que contribuyan
a la supresión a adaptación de barreras arquitectónicas
y que contribuyan a favorecer la accesibilidad de
personas con discapacidad.
- Se podrán financiar los gastos vinculados a la
adaptación de las instalaciones a las medidas de
seguridad sanitaria establecidas para cada actividad
empresarial por la autoridad competente para prevenir
los contagios por COVID-19. Entre ellas a modo de
ejemplo se incluirán: elementos para favorecer el
control de aforos, el uso de tecnologías QR, instalación
de grifos y luces automáticas, dispensadores de
productos antisépticos, purificadores de aire y otros
elementos destinados a tal fin.
- Gastos servicios profesionales de elaboración y
redacción del proyecto de reforma y decoración.
- Adquisición e instalación de equipamiento o
mobiliario de uso dedicado a la actividad comercial
o de restauración, incluyendo entre los mismos
adecuación de terrazas (renovación mesas, sillas y
jardineras), instalaciones para proveer de sombra a
escaparates, mamparas, cortavientos, tarimas de
accesibilidad, calefactores, y otros similares.
Las actuaciones de las diferentes modalidades no
serán incompatibles, pudiendo describirse actuaciones
consecuentemente descritas en ambas modalidades,
siendo siempre el gasto mínimo subvencionable para
el conjunto de las dos modalidades de 5.000,00 euros.
FINANCIACIÓN:
El importe de la inversión subvencionable ha
de ascender como mínimo a 3.000,00 euros, en el caso
de solicitar subvención para una de las dos modalidades
que a continuación se definen, o 5.000,00 euros, si
se solicitase para ambas modalidades. Para el cálculo
de ese importe mínimo se excluirá el IGIC (El importe máximo de la subvención a conceder por la totalidad de los gastos será de 5.000,00 euros. Este se
determinará por concurrencia competitiva, donde se determinará el porcentaje a recibir en cada caso, sin que
pueda superar el 50% de la inversión a realizar.)