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MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD DE LA ISLA DE TENERIFE

InformaciónTramitaciónNormativa

Cabildo Insular de Tenerife


EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE REDUNDEN EN LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD DE LA ISLA DE TENERIFE “RINCONES DE BIODIVERSIDAD” EN LA MODALIDAD DE GASTOS CORRIENTES

OBJETIVO:


Subvenciones destinadas a la ejecución de acciones que ayuden a conservar y mejorar la biodiversidad terrestre y marina, con el objeto de fomentar que los beneficiarios se comprometan y participen en acciones de conservación con iniciativas de regeneración, restauración y rehabilitación ecológica de una zona.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin ánimo de lucro) que desarrollen actividades en la isla de Tenerife al menos en los dos años anteriores al de la convocatoria.

Las personas físicas que aporten sus predios a la conservación de la biodiversidad por más de 15 años y propongan un proyecto de restauración.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


El período de ejecución de los proyectos presentados deberá estar comprendido entre los días 1 noviembre de 2021 y 31 de diciembre de 2022.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1.- Gastos laborales (nóminas, Seguridad Social, etc.) del personal contratado para la ejecución del proyecto.

2.- Los honorarios de profesionales y empresas contratadas para la ejecución del proyecto

3.- Honorarios de empresas para la realización de obras de conservación y mantenimiento en inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto.

En desarrollo de lo anterior, se consideran gastos subvencionables los gastos incurridos en la ejecución de los siguientes tipos de obras:

 Obras de conservación y mantenimiento: Se consideran obras de conservación y mantenimiento las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por el natural uso del mismo, así como por el transcurso del tiempo.

4.- Gastos en materiales y herramientas necesarios para la ejecución del proyecto.

5.- Gasto en empresas de transporte necesarios para trasladar a los participantes de las actividades.

6.- Gastos en alquiler de instalaciones técnicas, maquinaria y demás elementos necesarios para la ejecución del proyecto.

7.- Gastos de publicidad, propaganda, papelería, cartelería, folletos y difusión del proyecto (máximo 10% del importe concedido).

8.- Cualquier otro gasto que, sin tener el carácter de gastos de inversión, resulten necesarios para la ejecución del proyecto o actividad, siempre y cuando no se corresponda con alguno de los siguientes gastos:

a.- Actividades lúdicas.

b.- Personajes animados

c.- Catering o comidas para la ciudadanía.

d.- Contratación de artistas, pinchadiscos, etc.

FINANCIACIÓN:


El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del importe solicitado de entre aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación, y ello hasta agotar el crédito disponible