Cabildo Insular de Tenerife
EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES QUE REDUNDEN EN LA CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LA BIODIVERSIDAD DE LA ISLA DE TENERIFE “RINCONES DE BIODIVERSIDAD” EN LA MODALIDAD DE GASTOS CORRIENTES
OBJETIVO:
Subvenciones destinadas a la ejecución de acciones que ayuden a conservar y mejorar la biodiversidad
terrestre y marina, con el objeto de fomentar que los beneficiarios se comprometan y participen en acciones de
conservación con iniciativas de regeneración, restauración y rehabilitación ecológica de una zona.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las fundaciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales (instituciones sin ánimo de lucro) que
desarrollen actividades en la isla de Tenerife al menos en los dos años anteriores al de la convocatoria.
Las personas físicas que aporten sus predios a la conservación de la biodiversidad por más de 15 años y
propongan un proyecto de restauración.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
El período de ejecución de los proyectos presentados deberá estar comprendido entre los días 1 noviembre
de 2021 y 31 de diciembre de 2022.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- Gastos laborales (nóminas, Seguridad Social, etc.) del personal contratado para la
ejecución del proyecto.
2.- Los honorarios de profesionales y empresas contratadas para la ejecución del
proyecto
3.- Honorarios de empresas para la realización de obras de conservación y
mantenimiento en inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto.
En desarrollo de lo anterior, se consideran gastos subvencionables los gastos
incurridos en la ejecución de los siguientes tipos de obras:
Obras de conservación y mantenimiento: Se consideran obras de
conservación y mantenimiento las necesarias para enmendar un menoscabo
producido en un bien inmueble por el natural uso del mismo, así como por el
transcurso del tiempo.
4.- Gastos en materiales y herramientas necesarios para la ejecución del proyecto.
5.- Gasto en empresas de transporte necesarios para trasladar a los participantes de las
actividades.
6.- Gastos en alquiler de instalaciones técnicas, maquinaria y demás elementos
necesarios para la ejecución del proyecto.
7.- Gastos de publicidad, propaganda, papelería, cartelería, folletos y difusión del
proyecto (máximo 10% del importe concedido).
8.- Cualquier otro gasto que, sin tener el carácter de gastos de inversión, resulten
necesarios para la ejecución del proyecto o actividad, siempre y cuando no se
corresponda con alguno de los siguientes gastos:
a.- Actividades lúdicas.
b.- Personajes animados
c.- Catering o comidas para la ciudadanía.
d.- Contratación de artistas, pinchadiscos, etc.
FINANCIACIÓN:
El importe de las subvenciones a conceder será del 100% del importe solicitado de entre aquellas que hayan
obtenido una mayor puntuación, y ello hasta agotar el crédito disponible