Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE AHORRO ENERGÉTICO Y REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS EN CORPORACIONES LOCALES
OBJETIVO:
aplicación de medidas de ahorro energético y realización de auditorías energéticas en corporaciones locales, enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje 4, prioridad de inversión 4.3, objetivo específico 4.3.1 sobre "Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos", con una tasa de cofinanciación del 85%
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Otras Corporaciones Locales podrán ser beneficiarios únicamente de las siguientes actuaciones: Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Auditorías energéticas en instalaciones o edificios dependientes o propiedad de los Ayuntamientos.
B) Obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público de los municipios que fomenten el ahorro energético, mediante la utilización de sistemas que proporcionen una mayor eficiencia técnica y energética.
C) Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.
D) Otras medidas de ahorro y eficiencia en instalaciones e infraestructuras municipales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Configuran las partidas subvencionables el coste de los equipos e instalaciones que
forman parte de la instalación así como el montaje y conexionado del conjunto, obra
civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, auditoría limitada
al proyecto de inversión, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y
operación y tramitación de permisos y ayudas
FINANCIACIÓN:
En el caso de auditorías energéticas, se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.
Para las restantes líneas de actuación, el porcentaje de subvención será del 60% respecto a la inversión elegible, con un máximo de 80.000 euros por proyecto, entendiendo como inversión elegible aquella parte de la inversión que sea necesaria para conseguir el ahorro energético deseado.
Podrá incluirse, en caso necesario la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.
Se establece un límite de subvención para cada Ayuntamiento en función de la población de derecho del municipio contabilizada en el último padrón.