Comisión Europea
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS DEL SUBPROGRAMA MEDIA 2017 - PROMOCIÓN DE LAS OBRAS EUROPEAS EN LÍNEA 2018
OBJETIVO:
promover la circulación transnacional, dos de las prioridades del subprograma MEDIA serán las siguientes:
apoyar el marketing transnacional, la estrategia de marca y la distribución de obras audiovisuales por medio de todas las demás plataformas que no sean salas;
promover nuevos modelos de distribución con el fin de alentar el desarrollo de nuevos modelos empresariales.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Esta acción está abierta a las entidades (empresas privadas, organizaciones sin ánimo de lucro,
asociaciones, organizaciones benéficas, fundaciones, municipios/ayuntamiento, etc.) establecidas
en uno de los países que participan en el subprograma MEDIA (véase más abajo) y que sean
propiedad, directamente o por participación mayoritaria,, de ciudadanos de esos países.
Serán admisibles las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países
en la medida en que se cumplan todas las condiciones a las que se refiere el artículo 8 del
Reglamento por el que se establece el programa Europa Creativa y que la Comisión haya
entablado negociaciones con el país:
− Estados miembros de la UE y países y territorios de ultramar que puedan participar en
el programa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 de la Decisión 2001/822/CE
del Consejo;
− los países adherentes, países candidatos y países candidatos potenciales que se hayan
acogido a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y a las
condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión
establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de
Asociación o en acuerdos similares;
− los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto
en el Acuerdo EEE;
− la Confederación Helvética, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse
con este país;
− países que participan en la Política Europea de Vecindad, de conformidad con los
procedimientos establecidos con dichos países en virtud de los acuerdos marco por los
que se dispone su participación en los programas de la Unión Europea.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Acción 1: Acciones tales como la promoción digital, la comercialización, el desarrollo de marca, el etiquetado y el desarrollo de nuevas ofertas a través de servicios de vídeo bajo demanda (VOD) existentes que ofrezcan una mayoría de producciones audiovisuales europeas. El objeto de la acción consiste en potenciar la visibilidad y la facilidad de descubrir las obras audiovisuales europeas y fomentar su público general.
Acción 2: Apoyar el desarrollo de paquetes «Online Ready»;
Acción 3: Estrategias innovadoras de distribución y promoción de obras audiovisuales europeas, incluidas iniciativas de fomento del público centradas en estrategias innovadoras y participativas dirigidas a un público más amplio y referidas a las producciones audiovisuales europeas.
La acción dará comienzo entre el 1.09. 2018 y el 1.01.2019 y tendrá una duración de 12 meses.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- el coste del personal que trabaja en un contrato de trabajo con el solicitante o acto de designación equivalente asignado a la acción, que comprende los salarios reales más las cotizaciones a la seguridad social y otros gastos legales incluidos en su remuneración, siempre que estos costes coincidan con los habituales política de remuneración o, en su caso, de sus socios. Nota: este costo debe ser el costo real incurrido por el beneficiario, el cobeneficiario y el costo del personal de otras organizaciones solo es elegible si el beneficiario lo paga directamente o lo reembolsa. Estos costos pueden incluir una remuneración adicional, incluidos pagos basados en contratos suplementarios, independientemente de su naturaleza, siempre que se paguen de manera uniforme siempre que se requiera el mismo tipo de trabajo o experiencia e independientemente de la fuente de financiación utilizada. Los costos de personal no pueden exceder el 30% del total de los costos elegibles;
- dietas (para reuniones, incluidas las reuniones de inicio, cuando proceda, conferencias europeas, etc.) siempre que estos costes estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario y que no superen las escalas aprobadas anualmente por la Comisión;
- costes de viaje (para reuniones, incluidas las reuniones de inicio, conferencias europeas, etc.), siempre que se ajusten a las prácticas habituales de viaje del beneficiario y que no superen las escalas aprobadas anualmente por la Comisión. ;
- el coste de amortización del equipo (nuevo o de segunda mano), la Agencia solo puede tener en cuenta la parte de la depreciación del equipo correspondiente a la duración de la acción y la tasa de utilización efectiva a los fines de la acción, excepto cuando: la naturaleza y / o el contexto de su uso justifica un tratamiento diferente por parte de la Agencia;
- costos de consumibles y suministros, siempre que sean identificables y estén asignados a la acción;
- costes derivados de otros contratos adjudicados por el beneficiario o sus socios a los fines de llevar a cabo la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención;
- los costes derivados directamente de los requisitos vinculados a la ejecución de la acción (difusión de información, evaluación específica de la acción, traducciones, reproducción, etc.),
- los costes relacionados con una garantía de prefinanciación presentada por el beneficiario de la subvención, cuando sea necesario;
- los costes relacionados con las auditorías externas cuando sea necesario en apoyo de las solicitudes de pago;
- el impuesto sobre el valor añadido ("IVA") no deducible para todas las actividades que no sean actividades de las autoridades públicas en los Estados miembros. Costos indirectos elegibles (costos indirectos)
- un importe a tanto alzado, equivalente al 7% de los costes directos elegibles de la acción, es elegible en concepto de costes indirectos, que representan los costes administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a la acción
FINANCIACIÓN:
En el caso de las subvenciones para una acción de menos de 750.000 euros, el beneficiario debe presentar, en apoyo del pago final, un "Informe de constataciones fácticas sobre el informe financiero final - Tipo I" producido por un auditor aprobado o en el caso de los organismos públicos, por un funcionario público competente e independiente En caso de subvenciones para una acción de 750.000 EUR o más, cuando los importes acumulados de la solicitud de pago sean de al menos 325.000 EUR, el beneficiario debe presentar, en apoyo de la pago, un "Informe de Resultados Fácticos sobre el Informe Financiero Final - Tipo II" producido por un auditor aprobado o en el caso de organismos públicos, por un funcionario público competente e independiente