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MECANISMO FINANCIERO DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Resolución de 25 de abril de 2014, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo en el marco del Memorándum de Acuerdo suscrito entre el Reino de Noruega, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de España

OBJETIVO:

Realización de proyectos destinados al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Memorándum de Acuerdo sobre la Aplicación del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo suscrito entre los Estados donantes y el Estado Beneficiario

1. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida laboral:

● El emprendimiento femenino y el autoempleo.

● Reducción de la brecha salarial.

● Inclusión socio-laboral de mujeres de grupos vulnerables (especialmente inmigrantes y gitanas) y rurales.

● Equilibrio entre mujeres y hombres en puestos de decisión y en consejos de administración de las empresas.

● Incrementar las tasas de actividad y empleo de las mujeres.

2. Conciliación de la vida laboral y familiar para mujeres y hombres:

Promoción de las políticas de empleo y sociales que concilien trabajo y vida familiar y personal, así como el establecimiento de entendimientos para compartir responsabilidades entre mujeres y hombres en las tareas del hogar y cuidado de dependientes (corresponsabilidad).

3. Lucha contra la violencia de género:

Apoyo a la mejora de la legislación, políticas, programas y medidas para prevenir la violencia de género.

4. Generalización de las cuestiones de género a través de las políticas y las prácticas:

El Programa pretende asegurar que los actores normalmente involucrados en el diseño de políticas, consideren de forma sistemática y consistente, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en sus trabajos. Esto incluye el sector educativo y el laboral.

5. Impulsar las relaciones bilaterales entre España y Noruega:

El Programa pretende reforzar las relaciones bilaterales entre España y Noruega, alentando la realización de proyectos en asociación entre los dos países, lo cual redundará en la obtención de valor añadido para los dos países y la posibilidad de continuar futuras cooperaciones.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Proyectos del Tipo 1. Reducción de la brecha salarial en las empresas.

Las entidades que pueden solicitar la subvención son organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, así como universidades y centros de investigación sin ánimo de lucro.

Proyectos del Tipo 2. Actividades para promover la actitud emprendedora de las mujeres.

Tipo 2.1. Las entidades que pueden solicitar la subvención son entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales de mujeres, que trabajen en el ámbito del fomento del emprendimiento. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Tipo 2.2. Las entidades que pueden solicitar la subvención son las Entidades Locales y sus agrupaciones cuando la población incluida en la entidad beneficiaria, tanto individual o en su caso agrupación, se encuentre entre 50.000 y 150.000 habitantes según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

Proyectos del Tipo 3: Actividades dirigidas a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y a mujeres de áreas rurales.

Las entidades beneficiarias serán entidades sin ánimo de lucro u organizaciones no gubernamentales que trabajen en el ámbito de la inserción laboral e integración social de mujeres con especiales dificultades o pertenecientes a grupos especialmente vulnerables como, gitanas, mayores de 45 años, inmigrantes, víctimas de violencia de género, reclusas y ex reclusas, mujeres prostituidas, dependientes del consumo de sustancias tóxicas, así como mujeres del ámbito rural. No se entenderán incluidas las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales, los sindicatos, y cualquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Proyectos Tipo 1. Reducción de la brecha salarial en las empresas.

Tienen como finalidad el desarrollo y la implementación de actuaciones dirigidas a mejorar la investigación sobre las causas de la brecha salarial de género, su medición, así como la visibilización de los resultados, a favorecer la igualdad salarial entre mujeres y hombres en la negociación colectiva, en las empresas y en el sector público, así como a sensibilizar a las empresas, agentes sociales, operadores jurídicos y a la sociedad en su conjunto sobre este fenómeno.

Proyectos Tipo 2. Actividades para promover la actitud emprendedora de las mujeres

El objetivo de estos proyectos es conseguir la mejora de la participación femenina en la actividad empresarial, así como promover el intercambio con los países donantes de buenas prácticas en esta materia. Para ello se subvencionan proyectos dirigidos a la identificación, selección y evaluación de oportunidades de negocio, así como a la creación de un sistema de información, asesoramiento y apoyo a las emprendedoras en las distintas fases de creación de empresas, y cuantas iniciativas puedan contribuir a promocionar el autoempleo y el emprendimiento femenino.

Proyectos Tipo 3. Actividades dirigidas a mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y a mujeres de áreas rurales.

Mediante estos proyectos se pretende conseguir la inserción sociolaboral de mujeres pertenecientes a grupos de especial vulnerabilidad, así como promover el intercambio con los países donantes de buenas prácticas en esta materia. Para ello se subvencionan proyectos dirigidos al desarrollo de actividades cuya finalidad sea la mejora de la inclusión en el mercado laboral de mujeres pertenecientes a grupos de especial vulnerabilidad y del medio rural.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Costes directos:

a. Costes de personal asignado al proyecto, comprendidos el salario actual, costes de la Seguridad Social y otros costes estatutarios incluidos en las remuneraciones. La imputación salarial, incluyendo costes de seguridad social, no superará, en ningún caso, los siguientes valores:

i. Directores de proyecto y gerentes: Un máximo de 52.000€/año.

ii. Técnicos: Un máximo de 43.000€/año.

iii. Administrativos: Un máximo de 21.000€/año.

En el caso de que las entidades subvencionadas sean entidades públicas, los costes salariales sólo son admisibles en la medida en que se relacionen con el coste de actividades que la entidad pública correspondiente no llevaría a cabo si el Proyecto no se realizara.

b. Gastos de viaje del personal que participa en el proyecto. Los importes máximos de los gastos de viaje serán los siguientes:

i. Los gastos de alojamiento serán como máximo de 65,97€/día.

ii. Los gastos de manutención serán como máximo de 37,40€/día.

iii. Desplazamientos en vehículos particulares: 0,19€/Km (automóviles) o 0,078€/Km (motocicletas).

c. Costes de amortización del equipo nuevo o de segunda mano destinado a la realización del proyecto subvencionado. Solamente se considerará la parte de la amortización correspondiente a la duración del proyecto y al porcentaje de uso real en el mismo.

d. Costes de consumibles y suministros siempre que sean identificables y que hayan sido destinados a la realización del proyecto.

e. Costes derivados de los contratos adjudicados por la entidad promotora del proyecto para llevar a cabo el Proyecto, siempre que la adjudicación de los contratos se ajuste a las normas de contratación pública, a la regulación del mecanismo financiero y a lo dispuesto en la presente resolución. A los efectos de la justificación del gasto se distinguirán los siguientes tipos de contratos:

i. Costes derivados de los contratos de arrendamiento de servicios.

ii. Costes derivados de las subcontrataciones.

iii. Costes derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada sino que son un medio para lograrla.

f. Costes derivados directamente de los requerimientos impuestos a la entidad promotora del proyecto para realizar el proyecto, entre los que se encuentran los costes de difusión, evaluación, auditorías, traducciones y reproducción. El importe máximo que se puede imputar al Proyecto para el desarrollo de auditorías será 2.500 euros/año. Estas auditorías se realizarán sobre el gasto ejecutado por los promotores de proyecto.

Costes indirectos:

Podrán ser admitidos costes indirectos calculados como el 20% del total de los costes de personal incluidos en el proyecto como costes directos.

FINANCIACIÓN:

1. Proyectos Tipo 1. Proyectos destinados a la reducción de la brecha salarial en las empresas.

● Cuantía máxima de la subvención al conjunto de proyectos de Tipo 1: 1.733.980 euros para todo el período con cargo al crédito presupuestario 26.107.232B.485, siendo la distribución anual: 1.040.388 euros en el año 2014 y 693.592 euros en el año 2015, distribuidos de la siguiente manera:

a) Universidades: 521.328 euros, distribuidos en 312.796,80 euros en 2014 y 208.531,20 euros en 2015.

b) Organizaciones sindicales: 691.324 euros, distribuidos en 414.794,40 euros en 2014 y 276.529,60 euros en 2015.

c) Organizaciones empresariales: 521.328 euros, distribuidos en 312.796,80 euros en 2014 y 208.531,20 euros en 2015.

● Subvención mínima por proyecto: 170.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.

2. Proyectos Tipo 2. Proyectos destinados a promover la actitud emprendedora de las mujeres.

Proyectos Tipo 2.1:

● Cuantía máxima de la subvención al conjunto de proyectos de Tipo 2: 1.255.881 euros para todo el período con cargo al crédito presupuestario 26.107.232B.485, siendo la distribución anual: 753.528,60 euros en 2014 y 502.352,40 euros en 2015.

● Subvención mínima por proyecto: 30.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.

Proyectos Tipo 2.2:

● La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria será de 1.287.888 euros con cargo al crédito presupuestario 26.107.232B.461, de los cuales 772.732,80 euros corresponden al ejercicio 2014 y 515.155,20 euros corresponden al ejercicio 2015.

● Subvención mínima por proyecto: 170.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.

3. Proyectos Tipo 3. Proyectos dirigidos a mujeres en grupos vulnerables y a mujeres procedentes de áreas rurales.

● Cuantía máxima de la subvención para el conjunto de proyectos de Tipo 3: 1.144.705 euros para todo el período con cargo al crédito presupuestario 26.107.232B.485, siendo su distribución anual: 686.823,20 euros en 2014 y 457.881,80 euros en 2015.

● Subvención mínima por proyecto: 30.000 euros.

● Subvención máxima por proyecto: 250.000 euros.