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MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES DE EMISIONES INDIRECTAS DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Industria, Turismo y Energía.

ORDEN IET/697/2015, DE 13 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL AÑO 2015, LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1055/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA UN MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE COSTES DE EMISIONES INDIRECTAS DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PARA EMPRESAS DE DETERMINADOS SECTORES Y SUBSECTORES INDUSTRIALES A LOS QUE SE CONSIDERA EXPUESTOS A UN RIESGO SIGNIFICATIVO DE "FUGA DE CARBONO".

OBJETIVO:

mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», para las empresas de los sectores y subsectores industriales a los que se considera en riesgo de «fuga de carbono» según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a las ayudas, las sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de las Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

ectores y subsectores que se consideran a priori expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono debido a los costes de las emisiones indirectas

REDUCCIÓN EMISIONES CARBONO.bmp

FINANCIACIÓN:

La cuantía máxima de las ayudas que podrán otorgarse en el año 2015, en virtud de la presente convocatoria, al conjunto de todos los beneficiarios, será de cuatro millones de euros.

1. Las ayudas adoptarán la forma de subvención y se concederán por el procedimiento de concurrencia entre todos los que hayan solicitado ser beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la presente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas.

3. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo la compensación de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los costes de la electricidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea.

4. Según lo dispuesto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, la cuantía de todas las ayudas obtenidas por este concepto en 2015, cualquiera que sea su origen, no podrá exceder del 85% de los costes subvencionables, establecido en el artículo 7.3 del real decreto.

Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad que figuran en el anexo III de las Directrices se apliquen a los productos fabricados por el beneficiario, el coste subvencionable, CSubt(a), por instalación, en el año t será igual a:

CSubt(a) = Ct x Pt-1 x E x BO

Siendo Ct, el factor de emisión de CO2 aplicable (tCO2/MWh) en el año t; Pt-1 el precio a plazo de los derechos de emisión de la Unión Europea (DEUE) en el año t-1 (EUR/tCO2); E el valor de referencia de la eficiencia del consumo eléctrico (MWh/tprod), para un producto determinado contemplado en el anexo III de las Directrices, y BO la producción de referencia (t prod). Estos conceptos se definen en el anexo de este real decreto.

En el caso de que la empresa fabrique productos cuya intercambiabilidad de electricidad y combustible se establece en el anexo I, apartado 2, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, no procede establecer un valor de referencia sobre la base de MWh/t de producto. En estos casos, el factor «E» de la fórmula para calcular el importe máximo de los costes subvencionables ha de ser sustituido por el siguiente término:

E = [Valor BMprod (tCO2/tprod) x Fracción Emisiones Indirectas (%)] / [0,465(tCO2/MWh)]

Donde:

Valor BMprod: Valor de referencia de emisión por tonelada fabricada de producto según el anexo I de la Decisión, en tCO2/tprod.

b) Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad que figuran en el anexo III de las Directrices no se apliquen a los productos fabricados por el beneficiario, el coste subvencionable, CSubt(b), por instalación, en el año t, será igual a:

CSubt(b) = Ct x Pt-1 x EF x BEC

Siendo Ct el factor de emisión de CO2 aplicable (tCO2/MWh) en el año t; Pt-1 el precio a plazo de los DEUE en el año t-1 (EUR/tCO2); EF el valor de referencia del consumo de electricidad alternativa; y BEC el consumo eléctrico de referencia (MWh). Estos conceptos se definen en el anexo de este real decreto.

2. El importe máximo de la ayuda que podrá abonarse, por instalación, en el año t, para la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo II de las Directrices, se calculará, en cada caso, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Amaxt = Ait x CSubt(a)

Amaxt = Ait x CSubt(b), siendo Ait, la intensidad de la ayuda en el año t.