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MANTENIMIENTO DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Educación y Formación Profesional


ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES Y ENTIDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES PARA EL MANTENIMIENTO DE AULAS DE FORMACIÓN ABIERTA, FLEXIBLE Y A DISTANCIA MEDIANTE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE AULA MENTOR

OBJETIVO:


Contribuir a financiar las actividades de formación continua -dirigidas a población adulta y en modalidad a distancia- que desarrollan las aulas Mentor en activo y a sufragar parte de los gastos necesarios para la realización de dichas actividades.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Entidades locales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas y las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales.

Los solicitantes deberán tener operativa un aula Mentor y el convenio firmado con el Ministerio de Educación y Formación Profesional o la Consejería de Educación correspondiente con carácter previo a la fecha de publicación de esta convocatoria.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Mantenimiento de un aula Mentor para promover acciones formativas, de difusión y de promoción concretas que impulsen la formación abierta, flexible y a través de Internet para personas adultas

GASTOS SUBVENCIONABLES:

a. 

Gastos correspondientes a las retribuciones del administrador del Aula (deberá adjuntarse para su justificación las nóminas del administrador y los documentos TC1 y TC2, originales o copias compulsadas).

b. Gastos ordinarios derivados de la adquisición de materiales no inventariables (material de oficina, papelería, tóner, paquetes standard de software CDs, DVDs, etc……).

c. Gastos derivados de la difusión, publicidad y propaganda del Aula Mentor (dípticos, trípticos, folletos, roller-up, prensa, revistas, cuadernillos, etc.).

d. Gastos correspondientes al mantenimiento de equipos informáticos, impresoras, monitores, de transmisión de datos, etc,. NO LA ADQUISICIÓN.

e. Gastos correspondientes al mantenimiento del Aula (luz, electricidad, agua, etc.). El porcentaje máximo que podrá aplicarse a la ayuda en relación con los gastos indirectos no podrá exceder el 10 % de su cuantía total y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (ver artículo 10.2.e).

FINANCIACIÓN:


4.000,01 € euros cada proyecto