Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE)
ORDEN ICT/343/2020, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS PRIMAS APLICABLES A LA LÍNEA DE CIRCULANTE DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, SA, EN EL CONTEXTO DE LOS EFECTOS DEL COVID-19
OBJETIVO:
Líneas dirigidas a empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización deben cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
Empresas que sean exportadoras regulares (aquellas empresas que hayan exportado regularmente durante los últimos cuatro años con independencia del importe exportado).
Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.
Las empresas interesadas en acogerse a esta Línea deberán dirigirse a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito. Estas entidades financieras podrán solicitar la cobertura de los créditos de circulante a CESCE, a través del formulario de solicitud disponible en el apartado de "Ficheros Descargables" y enviarlo por correo electrónico a cuentadelestado@cesce.es
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
PYMES
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora (en adelante, el “Deudor”), sin que sea necesaria su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación derivadas de la crisis sanitaria COVID-19 y no a situaciones previas a la crisis actual.
La financiación asegurada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes entre el Deudor y el Asegurado.
FINANCIACIÓN:
El porcentaje de cobertura máximo de las operaciones aseguradas bajo esta Línea será del 80%.
Las solicitudes de cobertura para las que las entidades financieras soliciten porcentajes de cobertura inferiores al 70% serán objeto de un tratamiento exprés, en especial en aquellos casos en los que la suma asegurada sea igual o inferior a 10.000.000 euros.
La cobertura alcanzará únicamente al principal del crédito cubierto, excluyéndose de cobertura los intereses y cualesquiera otros conceptos.
Para créditos con vencimiento posterior al 31/12/2020, el principal no podrá exceder de:
Dos veces el gasto anual en costes de personal del Deudor durante el año 2019, o el último año disponible. Para empresas creadas después del 1/1/2019, el crédito no deberá exceder el coste salarial estimado para los primeros dos años de operaciones; o
El 25% de los ingresos totales del Deudor en 2019; o
Con la justificación apropiada (podrá estar basado en declaraciones del Deudor) sobre sus necesidades de liquidez, el importe del crédito puede incrementarse para cubrir las necesidades de los siguientes 18 meses para las Pymes y de 12 meses para empresas grandes.
Para créditos que se amorticen con anterioridad al 31/12/2020, el importe de principal del crédito podrá superar el recogido con anterioridad, siempre que se justifique apropiadamente y se mantenga la proporcionalidad de la ayuda.
El plazo máximo de los créditos podrá alcanzar 5 años desde su otorgamiento.