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LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS 2018

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2017, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE CONVOCAN ANTICIPADAMENTE PARA EL EJERCICIO 2018, SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LOS REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020, GESTIONADAS POR ESTE INSTITUTO, Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS MISMAS

OBJETIVO:

a) Apoyar la nueva participación en los regímenes de calidad previstos en el artículo 16 del Reglamento (UE) 1305/2013 (Submedida 3.1 del PDR).

b) Apoyar las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior (Submedida 3.2 del PDR).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD

a) Personas físicas o jurídicas.

b) Entidades asociativas agrarias.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad que motiva la subvención

a) Ser agricultor activo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (EU) nº 1307/2013, y tal como define el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y a otros regímenes de ayudas, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

b) En su caso, ser titular de una explotación agrícola.

c) Inscribirse por primera vez en un régimen de calidad de los previstos en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 incluida la participación en programas de calidad de producción integrada y símbolo RUP. Así, tras presentar la solicitud, el beneficiario potencial deberá iniciar los trámites necesarios para participar por primera vez en el régimen de calidad que corresponda en virtud del artículo referenciado anteriormente. Para los solicitantes que hayan sido beneficiarios de esta ayuda en el año 2016, no será necesario aportar la inscripción por primera vez en el Régimen de calidad correspondiente.

d) Realizar la actividad objeto de subvención y abonar, con posterioridad a la solicitud de subvención, el importe de los costes fijos ocasionados por la participación en un programa de calidad de los mencionados en el apartado anterior.

e) Soportar la carga financiera y ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

f) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

g) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.

j) En caso de persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

k) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones: Agrupación de agricultores, organizaciones, grupos de productores y asociaciones de agrupaciones de productores que lleven a cabo actividades de información y publicidad en el mercado interior de los productos cubiertos por un régimen de calidad de los contemplados en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

a) Contar entre sus miembros al menos con un operador que participará por primera vez en el régimen de calidad a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

b) Ser responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables.

c) No hallarse en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

d) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar dado de alta a terceros en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Realizar la actividad objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

g) Iniciar la actividad con posterioridad a la solicitud de subvención, en el sentido referido en la base 2.

h) En caso de persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

i) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los miembros de las mismas harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las ayudas recogidas en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 atienden a las siguientes submedidas:

a) Submedida 3.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad".

b) Submedida 3.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior".

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los gastos serán subvencionables cuando el inicio de la actividad se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Se entiende por inicio de actividad, el comienzo de las inversiones subvencionables.

Asimismo se considerará como inicio de actividad, el primer compromiso o pedido en firme para su realización. No se considerará inicio de actividad los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad.

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD

a) Costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado.

b) Cuota anual de participación en dicho régimen.

c) Costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones de régimen de calidad correspondiente.

d) Gastos de funcionamiento de las agrupaciones solicitantes en relación con la gestión de regímenes de calidad de productos que se inscriban en el registro comunitario con posterioridad a la convocatoria, en este caso, solamente se subvencionaran los gastos originados a partir de la publicación oficial del citado registro.

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR

a) Organización y/o asistencia a seminarios, cursos, conferencias, jornadas informativas y eventos promocionales.

b) Catas y degustaciones de productos.

c) Divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre los productos.

d) Información y publicidad del régimen de calidad en medios de comunicación, revistas especializadas, guías de turismo, puntos de ventas, recetarios, catálogos, libros, etc.

e) Organización, patrocinio y/o asistencia a ferias y congresos.

f) Misiones comerciales directas e inversas en mercado interior.

g) Auditorías de ejecución de la medida y gastos de las operaciones.

h) Estudios de mercado y de evaluación de impacto.

i) Acciones para la mejora de la imagen y presentación del producto.

j) Portales web para promoción de productos.

k) Edición de material divulgativo de los productos.

2. Serán gastos elegibles los considerados en el Anexo I.A, no siendo subvencionables los efectuados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Las acciones subvencionables tendrán las características siguientes:

a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionables y

b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

4. Las acciones subvencionables no incitarán a los consumidores a comprar un producto debido a su origen particular, con excepción de los productos incluidos en los regímenes de calidad

FINANCIACIÓN:

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA NUEVA PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CALIDAD

El porcentaje de la subvención sobre el gasto aprobado será de 75% pudiendo alcanzar como máximo un importe de 3.000,00 euros de ayuda por año y explotación y por un período máximo de cinco años.

La inversión mínima para acceder a la ayuda será de 300 euros.

SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR

1. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado será el 70% del coste elegible.

2. Para poder beneficiarse de esta ayuda, la inversión aprobada debe estar comprendida entre 3.000 y 100.000 euros.