Ministerio de Cultura y Deportes
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2022 PARA LABORATORIOS E INCUBADORAS DE CREACIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES A CELEBRARSE EN 2022 Y 2023
OBJETIVO:
ayudas
para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales que se
celebren durante los años 2022 y 2023 en España.
Se entiende por laboratorios e incubadoras aquellos programas, foros, plataformas de pitching y residencias donde participen profesionales y empresas que superen previamente
un proceso de selección y que comprendan actividades de formación, networking y tutoría
para mejorar la competencia y competitividad de profesionales y empresas en los procesos
creativos y de desarrollo de proyectos audiovisuales.
Las ayudas para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo de proyectos
audiovisuales tendrán las siguientes finalidades:
a) Promover la dinamización, la innovación, la competitividad, la escalabilidad, la
cooperación, el uso de tecnologías digitales y la sostenibilidad de manera general en las
industrias creativas;
b) Incrementar la profesionalización de las fases de creación y desarrollo de proyectos
audiovisuales a través de la innovación en las narrativas, la adquisición de habilidades
emprendedoras, la vertebración de redes dentro del sector audiovisual y el estímulo y la
ayuda directa a profesionales y proyectos para llegar a sus públicos potenciales;
c) Potenciar el marketing, promoción, interacción con públicos y nuevos modos de
distribución y explotación de las producciones, y aprovechar al máximo las oportunidades
de los procesos de digitalización, trabajando en este ámbito desde las fases de creación
y desarrollo de proyectos;
d) Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencia, especialmente a través del
apoyo de iniciativas de foros profesionales y tutorías;
e) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes
europeas e iberoamericanas a través de la mejora de la capacidad del sector audiovisual
para operar transnacionalmente e internacionalmente;
f) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos y favorecer
un efecto estructurador en las empresas españolas y europeas, incluido el
emprendimiento, la creación de nuevos modelos de negocio, la gestión de la propiedad
intelectual y mejora de la capacidad para acceder a la financiación;
g) Establecer una mayor cooperación y comunicación cultural entre las Comunidades
Autónomas; y contribuir al equilibrio territorial en el desarrollo cultural en España;
h) Favorecer la diversidad cultural y lingüística, avanzar en la igualdad de género y
facilitar la incorporación de las nuevas generaciones;
i) Impulsar la contribución del sector audiovisual a los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
en particular, a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) las Comunidades Autónomas y los organismos y entidades de ellas dependientes,
b) las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y
los organismos y entidades de ellas dependientes,
c) las personas jurídicas con residencia legal o establecimiento en España en el
momento de la percepción efectiva de la ayuda.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
La tipología de proyectos audiovisuales engloba cortometrajes, largometrajes, series,
narrativas inmersivas y de realidad virtual y otros contenidos audiovisuales y de carácter
digital fundamentalmente narrativos, salvo viedeojuegos.
Deberá celebrarse, al menos, una edición en 2022 y una edición en 2023 y de una
dimensión similar.
El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de
enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. No obstante serán elegibles aquellos
laboratorios e incubadoras, con fechas ya establecidas en el año, conocidas y comunicadas, que inicien su actividad en el último trimestre del año y cuya duración se prolongue más allá
del año natural y tengan una finalización dentro del primer semestre del año siguiente.
Las iniciativas que se presenten, deben haber celebrado al menos una edición con
anterioridad a esta convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado Primero.
De ser iniciativas nuevas, las personas jurídicas y entidades promotoras de la actividad
deberán contar con personas que ejerzan la dirección, coordinación o jefatura de estudios,
que puedan demostrar una experiencia mínima de tres años seguidos coordinando
iniciativas de formación y tutoría orientadas a proyectos que han pasado por un proceso de
selección y en torno a las actividades de creación, producción, promoción y/o distribución de
obras audiovisuales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables las actividades de formación, networking y tutoría cuyos
presupuestos se presenten con una declaración responsable del presupuesto de ingresos y
de gastos
En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto en
función de las siguientes agrupaciones de gastos, que serán considerados subvencionables
siempre que de forma indubitada estén relacionados con él, resulten estrictamente
necesarios y estén vinculados a las ediciones que se celebren en 2022 y 2023:
a) Gastos de personal y vinculados a la actividad presencial:
1º. Gastos de personal contratado específicamente para la actividad, por su importe
bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación,
tareas auxiliares -recibimiento, acomodo y atención a invitados/as-, presentadores o
moderadores, conferenciantes, ponentes, tutores/as y mentores/as y profesores/as);
2º. Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea;
3º. Alquileres de locales o salas (excluido el alquiler de la sede social de la entidad
beneficiaria);
4º. Servicios técnicos y alquiler de equipos para la realización de actividades.
b) Gastos vinculados a actividades online y procesos de digitalización:
1º. Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales para
actividades online;
2º. Gastos por el alojamiento virtual de contenidos relacionados con los proyectos o
profesionales seleccionados en las actividades programadas;
3º. Contratación de personal dinamizador para eventos online;
4º. Desarrollo o alquiler de aplicaciones para móvil, aplicaciones 3D/4D y similares;
5º. Alquiler o compra de tecnología VR o inmersiva u otra justificada por su interés
para el desarrollo de la actividad. En caso de que se trate de una compra, deberá
tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre;
6º. Aplicación de tecnología IA a las actividades, estudios de marketing, testeo con el
público asistente y detección de nuevos públicos;
7º. Estudios relacionados con la comunicación, promoción y distribución de las obras
en el entorno digital.
c) Gastos vinculados a sostenibilidad:
1º. Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental
de la actividad;
2º. Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el
desarrollo de la actividad;
3º. Actividades de formación en materia de sostenibilidad;
4º. Obtención de certificaciones de sostenibilidad por organismos reconocidos;
5º. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como
ecológicos;
6º. Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la
reutilización;
7º. Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del
impacto ambiental de la actividad.
d) Gastos en comunicación, prensa y publicidad:
1º. Gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación;
2º. Edición de publicaciones en diferentes soportes;
3º. Gastos de materiales para los medios de comunicación;
4º. Gastos de campañas publicitarias;
5º. Gastos de diseño gráfico para elementos de difusión o comunicación;
6º. Gastos de edición de vídeo o piezas audiovisuales de difusión o comunicación;
7º. Gastos de cartelería y material promocional, elementos de difusión, así como
soportes de señalética y decoración.
e) Gastos de desplazamientos y alojamiento:
1º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con destino a
España, y, en su caso regreso a origen, en clase turista, económica o similar;
2º. Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo con origen y destino
dentro de España en clase turista, económica o similar;
3º. Gastos de alojamiento, con el límite máximo diario correspondiente al Grupo 2 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio: 65,97 euros/persona/día.
f) Premios y becas:
1º Gasto por el premio/beca monetario o en especie;
2º Gastos por la fabricación de estatuillas, galardones o trofeos similares que se
entreguen.
g) Gastos de implantación de medidas de seguridad higiénico-sanitarias y laborales como
consecuencia de la COVID-19: mascarillas, guantes, equipos de protección individual, geles,
etc.
FINANCIACIÓN:
El total de la cuantía de la ayuda para laboratorios e incubadoras de creación y desarrollo
de proyectos que reciba un programa no puede superar la intensidad del 80% de la actividad
subvencionada.
El importe máximo de ayuda que puede concederse a cada laboratorio e incubadora de
creación y desarrollo de proyectos es de 500.000 euros para los dos años, 2022 y 2023.
Cada laboratorio e incubadora o conjunto de laboratorios e incubadoras vinculados sólo
puede resultar beneficiario de un máximo de dos ayudas por ejercicio presupuestario.