Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2017, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL
OBJETIVO:
Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto promover, por una parte, la inversión productiva y, por otra, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Pequeñas y medianas empresas (pyme) cuya actividad principal sea industrial y cuyo proyecto objeto de subvención se realice en Canarias. También podrán presentarse sociedades en constitución, siempre que esta se efectúe conforme al Derecho Mercantil en el plazo establecido para ello en las bases de la convocatoria.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A) Línea I.- Inversiones en establecimientos industriales con el fin de crear un establecimiento nuevo, ampliar su capacidad, diversificar su producción, o realizar una transformación fundamental del proceso global de producción (se consideran dentro este último los proyectos de ahorro y eficiencia energética). La modalidad de creación de un nuevo establecimiento incluye el caso del traslado de un establecimiento industrial existente en suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento en suelo clasificado como industrial. Asimismo se encuentran dentro del objeto de esta línea las inversiones necesarias para obtener una acreditación ENAC en una pyme industrial que sea un laboratorio de ensayo o calibración.
B) Línea II.- Comprenderá los siguientes dos subtipos de actuaciones: Apoyo a la calidad en la producción, que tendrá por objeto: capacitar mediante acreditación de laboratorios de ensayo o de calibración, certificar productos industriales, crear o modernizar laboratorios de control de calidad en las pymes industriales, o implantar sistemas de inocuidad de los alimentos según ISO 22000 o de seguridad alimentaria tales como BRC o IFS. Incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas, que tendrá por objeto: incorporar diseño al producto (funcional o estético), mejorar su imagen y presentación, auditorías energéticas, o implantar normas de reconocido prestigio.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
2.1. Para la línea de actuación I:
- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación de definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª).
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.
- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa.
- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 euros de coste máximo subvencionable por auditoría.
La auditoría subvencionable será la de justificación final del proyecto y, en su caso, la de justificación de la primera anualidad a efectos de solicitar el anticipo de subvención, en el caso de que este última opción se habilite en la convocatoria.
implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:
a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.
b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.
d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.
e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.
FINANCIACIÓN:
Línea I: el porcentaje de subvención será variable, en función de la antigüedad de la pyme y del importe de la inversión aprobada del proyecto, calculándose por tramos conforme a la tabla que consta en la base específica 3ª. El porcentaje de subvención en los distintos tramos oscila entre el 20% y el 40%. En el tramo de inversión a partir de los 900.000 euros el porcentaje de subvención será cero. Si hay compromiso de creación de empleo fijo, el porcentaje resultante del computo anterior podrá incrementarse hasta en 5 puntos porcentuales. La inversión mínima será de 10.000 euros y la subvención máxima será de 240.000 euros, excepto en los proyectos de ahorro y eficiencia energética, en los que la cuantía máxima estará limitada a 75.000 euros.
Línea II: el porcentaje de subvención estará comprendido entre el 40% y el 50% de la inversión aprobada, con una cuantía máxima por proyecto de 30.000 euros para el subtipo de actuaciones de apoyo a la calidad en la producción y de 10.000 euros para el resto.