Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LOCAL PARA EL AÑO 2018 Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SU CONCESIÓN.
OBJETIVO:
- La elaboración de un plan de actuación insular o municipal para la igualdad entre mujeres y hombres; entendiéndose por elaboración la realización del diagnóstico previo, el proceso participativo y la planificación de los objetivos que correspondan, medidas e instrumentos de ejecución y evaluación.
- En el supuesto de que la entidad solicitante cuente con un Plan ya aprobado, la implantación y evaluación del mismo; entendiéndose por implantación la incorporación del Plan como política normalizada de la entidad local, mediante la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para su incorporación y de la perspectiva de género en la organización de la entidad local, en la planificación y evaluación de objetivos y actuaciones, en la elaboración de los presupuestos, en la organización del trabajo y del personal y en la política de formación del personal
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los ayuntamientos de Canarias y los cabildos insulares.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Los gastos de personal contratado para la ejecución del proyecto subvencionado o asignado a su ejecución, que comprenden el pago de las retribuciones y de los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.
- Los gastos de asistencia técnica derivados de la contratación de profesionales y empresas consultoras y de asistencia técnica para la ejecución del proyecto subvencionado.
En los dos supuestos anteriores, las personas encargadas de desarrollar directamente el proyecto subvencionado deben contar con formación especializada y acreditada en materia de igualdad entre mujeres y hombres y/o con experiencia profesional de un año, como mínimo, en puestos de trabajos relacionados con el desarrollo de actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres o vinculadas a la misma.
- Los gastos derivados de la organización de los procesos de participación social previstos en el marco del proyecto para el que se solicita la subvención: alquileres de espacios y equipamientos técnicos para la celebración del acto, personal de apoyo, materiales de apoyo, publicidad, incluida en este último concepto, su difusión a través de redes sociales.
- Los gastos derivados de medidas complementarias que faciliten la presencia ciudadana en los procesos participativos previstos en el proyecto, destinados, exclusivamente, a facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de las personas participantes: servicio de guardería.
- Los gastos de edición y publicación relacionados, exclusivamente, con la elaboración, implantación y evaluación del Plan de actuación.
FINANCIACIÓN:
El importe total máximo por el que se convocan las subvenciones es de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.