Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN CANARIAS, PARA EL EJERCICIO 2017.
OBJETIVO:
Financiar proyectos de investigación en materia de prevención de riesgos laborales en Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Las personas físicas y jurídicas que estén radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Investigación, Desarrollo e innovación en materia de riesgos laborales
– Diseño de mecanismos de protección, dispositivos, procedimientos y equipos de trabajo
que incidan en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
– Aspectos preventivos de los trastornos musculoesqueléticos de origen laboral.
– Desarrollo de metodologías originales de evaluación de riesgos ergonómicos y
psicosociales. Se exceptúan las aplicaciones o desarrollos informáticos de métodos
existentes.
– Estudios para la sustitución de agentes químicos peligrosos en el ámbito laboral por otros
que no lo sean o lo sean en menor grado.
- Disminución de la presencia de agentes químicos cancerígenos en el ámbito laboral
- Impacto en la salud del personal trabajador por exposición a la radiación solar
– El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de la discapacidad física
o psíquica.
– El ámbito de la prevención de riesgos laborales bajo la perspectiva de las PYMEs,
especialmente en las microempresas.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Gastos de ejecución del proyecto debidamente justificados como:
- Compra de material fungible destinado a la ejecución del proyecto, y de material
bibliográfico y documental.
- Compra o amortización de aparatos y equipos que se destinen exclusivamente a la
ejecución del proyecto.
Serán subvencionables los gastos de amortización de aparatos y equipos cuya utilización
venga necesariamente obligada por la ejecución de las actividades a desarrollar en el
proyecto. Para la admisión del coste de amortización, debe quedar justificado que los
elementos amortizados tienen relación directa con la naturaleza y el contenido del proyecto.
- Contratación de servicios externos estrictamente necesarios para la realización del
proyecto hasta un porcentaje del 40% del coste subvencionable para la realización del
proyecto.
- Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e
interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el
momento de cursar la solicitud y su porcentaje máximo no podrá sobrepasar el 20% de la
cuantía total del presupuesto del proyecto.
- Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que deberá acreditar el número de
horas dedicadas al proyecto y coste de las mismas. Su porcentaje máximo no podrá
sobrepasar el 30% de la cuantía total del presupuesto del proyecto.
2. Retribuciones de personal contratado en régimen general de la seguridad social
expresamente para el desarrollo del proyecto. En este supuesto, el solicitante deberá
acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su
necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar, además el correspondiente contrato.
3. Costes indirectos: Gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de
forma directa al mismo (consumo eléctrico, teléfono…), siendo su cuantía como máximo un
2% del total de la cantidad solicitada.
FINANCIACIÓN:
La cuantía individualizada de la ayuda será del 100% del presupuesto subvencionable, con un
importe máximo, en todo caso, de VEINTE MIL EUROS (20.000,00€) y con un mínimo de
DIEZ MIL EUROS (10.000,00€).