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INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico


RESOLUCIÓN DE 24 DE JUNIO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA POR LA QUE SE ESTABLECE LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA INVERSIÓN EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA SITUADAS EN CANARIAS COFINANCIADAS CON FONDOS COMUNITARIOS FEDER

OBJETIVO:


Ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020

En concreto, esta convocatoria está destinada al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022, salvo que la convocatoria correspondiente establezca otro plazo.

A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico.

b) Que haya obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

c) Que haya comenzado a verter energía eléctrica. La acreditación del comienzo del vertido de energía eléctrica deberá realizarse mediante un certificado emitido por el encargado de la lectura en el que se indiquen expresamente las medidas y las fechas de lectura de las mismas. A estos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 46.a) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el encargado de la lectura deberá realizar una lectura en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación por el titular de la instalación del inicio del vertido en pruebas.

El ámbito material de aplicación de la presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia instalada de inversor, o inversores trabajando en paralelo para un mismo titular, superior a 100 kW. Se incluyen instalaciones de autoconsumo.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Exclusivamente se considerarán gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:

Dirección facultativa de obra, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra.

Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

Módulos fotovoltaicos, inversores y sistemas de acumulación, incluido su transporte, montaje, y la realización de pruebas de puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

Obra civil: excavaciones, zanjas y canalizaciones, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos en la poligonal autorizada para la instalación, edificio de control, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.

Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión, red de puesta a tierra y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica general.

Sistemas de medición del recurso solar en el emplazamiento.

Sistemas de control, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación solar, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.

Montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

Gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 28 de las bases reguladoras, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto.

FINANCIACIÓN:


La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto