Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.
OBJETIVO:
a) Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal.
b) Mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad.
c) Ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Ser agricultor activo.
b) En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
c) En el caso de Comunidades de Bienes estar censada en la Agencia Tributaria de
Canarias.
d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley General de Subvenciones.
e) Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la
explotación la capacidad agraria adecuada. Se entiende que poseen la capacidad agraria
adecuada:
1) Las que hayan sido beneficiarias o integrantes de las listas de reserva de las
convocatorias de modernización de explotaciones agrarias aprobadas por este Departamento
a partir del año 2008.
2) Las que tengan inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Prioritarias de
Canarias.
3) Las que cuenten con al menos 1 año de experiencia profesional en la actividad agrícola
o en el caso de explotaciones ganaderas las que figuren inscritas en el REGA como mínimo
1 año antes de la presentación de la solicitud de subvención.
Servirá para acreditar dicha experiencia en la actividad agrícola el informe de vida
laboral o los informes de la agencia de extensión agraria o de los órganos instructores de las
subvenciones reguladas en estas bases.
4) Las que poseen un título o diploma de formación profesional agraria o hayan asistido
a cursos de capacidad profesional que cuenten con un mínimo de 30 horas lectivas.
5) En el caso de jóvenes agricultores que se acojan a la subvención prevista en la letra e)
del artículo 1, esta experiencia podrán adquirirla antes de la finalización del plan empresarial,
y en todo caso dentro de los 36 meses siguientes a la concesión de la subvención.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. En el supuesto de inversiones destinadas a la agricultura, solo serán subvencionables
las inversiones incluidas en los baremos estándares de costes unitarios que se aprueben con
la convocatoria anual (en adelante BECUS).
2. En el supuesto de inversiones destinadas a la ganadería, solo serán subvencionables las
siguientes inversiones aprobadas según presupuesto presentado o de conformidad con los
módulos de inversión máxima que se aprueben con la convocatoria anual:
a) La mejora del rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.
b) Los caminos interiores.
c) Los almacenes y cuartos de aperos.
d) Las instalaciones ganaderas.
e)maquinaria y equipos nuevos en instalaciones ganaderas.
f) La construcción de las estructuras para llevar a cabo una correcta gestión de residuos y
subproductos generados en las fases de producción en las explotaciones ganaderas de nueva
creación o la mejora de estas estructuras en el caso de las existentes.
g) La mejora de la eficiencia energética (uso de materiales de construcción que reduzcan
las pérdidas de calor).
h) La reducción del consumo de energía, por ejemplo renovando la instalación eléctrica
o mejorando el aislamiento.
i) Los mecanismos de prevención de efectos adversos por fenómenos extremos
relacionados con el cambio climático.
j) La producción de biogás utilizando residuos orgánicos (producción en explotaciones
y locales).
k) Los equipos, sistemas y aplicaciones informáticas, de seguridad y control necesarios
para la actividad agrícola.
l) La reestructuración y construcción de edificios para la cría de ganado con tecnología
nueva y efectiva para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
m) La mejora del almacenamiento de la cosecha para mejorar la calidad del producto.
n) La primera transformación de los productos agrarios en las explotaciones.
ñ) Las inversiones en las explotaciones para adaptarse a las normas de obligado
cumplimiento de la Unión Europea, en cuyo caso solo serán subvencionables en el periodo
de gracia de 12-24 meses.
o) La producción de bioenergía para consumo en la explotación.
p) La modernización y mecanización, con el objetivo de reducir los costes directos de
producción y mejorar la productividad del trabajo en la ganadería de pequeña escala.
q) El apoyo de inversiones derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías.
r) El apoyo de inversiones derivadas del diseño, desarrollo y ensayo de productos, procesos
y tecnologías derivadas de un proceso de colaboración para el desarrollo de innovación.
s) El apoyo de inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad,
medioambiental y riesgos laborales.
t) La construcción o mejora de bienes inmuebles.
u) La elaboración de proyectos, la dirección facultativa y la coordinación de seguridad y
salud de las obras destinadas a inversiones en explotaciones.
v) Los contratos de arquitectos, ingenieros o consultores; los estudios de viabilidad o los
costes vinculados con la expedición de patentes y licencias para inversiones en explotaciones.
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de inversión a subvencionar será de trescientos mil (300.000,00)
euros por explotación, sin que pueda superar los 100.000 euros por Unidad de trabajo
agrario (en adelante UTA), calculada según los usos del SIGPAC y los BECUS en el caso de
inversiones en agricultura o los módulos o facturas tratándose de inversiones en ganadería. El
límite del volumen de inversión objeto de subvención por UTA, según Anexo V, se aplicará
a la situación de la explotación en el momento de la solicitud de subvención. En caso de
superar los límites establecidos anteriormente, las inversiones se aprobarán atendiendo al
orden de preferencia indicado por el peticionario en la solicitud.
2. En todo caso el importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 40% del
importe de las inversiones aprobadas por el órgano instructor. Dicho porcentaje se aplicará:
a) En el caso de subvenciones destinadas a las explotaciones agrícolas, a las inversiones
aprobadas de conformidad con los BECUS.
b) En el caso de subvenciones destinadas a las explotaciones ganaderas, a las inversiones
referidas en el apartado 2 del artículo 8 y aprobadas de conformidad con los módulos de
inversión máxima o, en el caso de que no estén moduladas, en base al presupuesto o factura
proforma presentado por el solicitante.
3. El porcentaje de subvención señalado en el apartado anterior se incrementará:
a) Un 35% cuando se trate de jóvenes agricultores, que se hayan instalado en los cinco
años anteriores a la solicitud de subvención con cargo al PDR.
b) Un 10 por ciento, que no será acumulable con el apartado a) anterior, cuando se trate
de:
1) Personas físicas que obtengan al menos el 50% de su renta total de la actividad
agrícola u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente
directamente de la actividad agrícola de su explotación no sea inferior al 25% de su renta
total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrícolas o complementarias sea igual
o superior a la mitad de una UTA, según Anexo V.
2) Personas físicas que obtengan al menos un 25 por 100 de su renta total de la actividad
agrícola ejercida en su explotación, siempre que esta no requiera más de una UTA según
Anexo V.
3) Agrupaciones o grupos de personas físicas, incluidas las comunidades de bienes, en
la que todos sus integrantes cumplen las mismas condiciones establecidas en los apartados
1) o 2) anteriores.
4) Personas jurídicas que realicen inversiones destinadas a las explotaciones ganaderas,
que tengan al menos el 50% de sus trabajadores afiliados a la Seguridad Social con la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas en agricultura, productos de la tierra
o de la ganadería, así como de los productos de primera transformación directamente
relacionados con aquellos.