Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN, DE MANERA ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2021, LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.
OBJETIVO:
a) Mejorar los resultados económicos de las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en términos de tamaño o de orientación productiva, o dirigirlas a retos relacionados con el medio ambiente, cambio climático o bienestar animal.
b) Mejorar el uso de los factores de producción incluida la introducción de nuevas tecnologías y de innovación, centrándose en la calidad, productos ecológicos y diversidad.
c) Ayudar a los agricultores y ganaderos a cumplir con nuevos requisitos impuestos por el derecho de la Unión Europea durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los agricultores activos que cumplan además:
a) Ser agricultor activo.
b) En el caso de personas jurídicas, tener como actividad principal la agrícola.
c) En el caso de Comunidades de Bienes estar censada en la Agencia Tributaria de
Canarias.
d) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la
Ley General de Subvenciones.
e) Poseer la persona o personas responsables de la gestión y/o administración de la
explotación la capacidad agraria adecuada. Se entiende que poseen la capacidad agraria
adecuada:
1) Las que hayan sido beneficiarias o integrantes de las listas de reserva de las
convocatorias de modernización de explotaciones agrarias aprobadas por este Departamento
a partir del año 2008.
2) Las que tengan inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Prioritarias de
Canarias.
3) Las que cuenten con al menos 1 año de experiencia profesional en la actividad agrícola
o en el caso de explotaciones ganaderas las que figuren inscritas en el REGA como mínimo
1 año antes de la presentación de la solicitud de subvención.
4) Las que poseen un título o diploma de formación profesional agraria o hayan asistido
a cursos de capacidad profesional que cuenten con un mínimo de 30 horas lectivas.
5) En el caso de jóvenes agricultores que se acojan a la subvención prevista en la letra e)
del artículo 1, esta experiencia podrán adquirirla antes de la finalización del plan empresarial,
y en todo caso dentro de los 36 meses siguientes a la concesión de la subvención.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
En el supuesto de inversiones destinadas a la agricultura, solo serán subvencionables
las inversiones incluidas en los baremos estándares de costes unitarios que se aprueben con
la convocatoria anual (en adelante BECUS) Anexo II.
MEJORA DEL SISTEMA DE RIEGO Y DE LA EFICIENCIA DEL USO DE FERTILIZANTES
SORRIBAS Y NIVELACIONES DE TERRENOS
NUEVAS PLANTACIONES O RENOVACIÓN DE CULTIVOS
ALMACENES Y CUARTOS DE APEROS
INFRAESTRUCTURAS,CAMINOS INTERIORES Y BALSAS
SISTEMAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y PROPAGACIÓN DE CULTIVOS
MECANIZACIÓN DE CULTIVOS
INSTALACIONES GENERALES