Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES EN EQUIPAMIENTO Y/O GASTOS CORRIENTES, PREVISTAS EN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES, SUS FEDERACIONES Y COOPERATIVAS DEL MAR, APROBADAS POR ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
OBJETIVO:
Inversiones en equipamiento para llevar a cabo las funciones que desempeñan, y/o gastos corrientes generados por los servicios que prestan.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) En el caso de inversiones en equipamiento:
1) Las necesarias para la adecuación de las instalaciones a la normativa comunitaria, estatal y autonómica para la realización de la primera venta de los productos pesqueros.
2) El equipamiento ofimático e informático y el material de oficina.
3) Los elementos de transporte de productos pesqueros.
4) La maquinaria industrial.
5) La mejora de los equipamientos sociales de las entidades.
b) En el supuesto de gastos corrientes:
1) Las de funcionamiento, generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina (máximo de 1.000 euros), la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca (máximo de 63 euros/día por hotel).
2) Las de gestión, a través de la contratación de personal en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.
3) Las de mejora de la profesionalización, a través de la financiación de los gastos generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogado ...
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros por entidad solicitante.
2. Tratándose de gastos corrientes, se subvencionarán los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:
a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 8.000 euros.
b) Gastos de gestión: el importe máximo subvencionable será de 10.000 euros por entidad solicitante.
c) Gastos de mejora en la profesionalización: el importe máximo subvencionable será de 2.000 euros por entidad solicitante.
3. Para las entidades titulares de primera venta podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas a la misma, en los siguientes términos:
a) En el supuesto de inversiones en equipamiento:
1) Hasta el 35% de las embarcaciones afiliadas con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros.
2) Superior al 35% y hasta el 75% con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros.
3) Superior al 75% con el límite máximo de cincuenta mil (50.000,00) euros.
b) En el supuesto de gastos corrientes:
1) Hasta el 35% de las embarcaciones afiliadas, con el límite máximo de treinta mil (30.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:
· Gastos de funcionamiento: 10.000 euros.
· Gastos de mejora de la gestión: 15.000 euros.
· Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.
2) Superior al 35% y hasta el 75% con el límite máximo de treinta y cinco mil (35.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:
· Gastos de funcionamiento: 10.000 euros.
· Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.
· Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.
3) Superior al 75% con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:
· Gastos de funcionamiento: 15.000 euros.
· Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.
· Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.