Cabildo Insular de Tenerife
bases reguladoras de las subvenciones con destino a la ejecución de “Inversiones de Carácter Colectivo en Agroindustrias y Mercadillos del Agricultor”
OBJETIVO:
Estas subvenciones se articulan en dos líneas:
Línea 1: Destinada a in
versiones en
Agroindustrias,
tanto del sector agrícola como
ganadero.
Línea 2: Destinada a inversiones en los
Mercadillos del Agricultor.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Línea 1: Inversiones en Agroindustrias del sector agrícola y ganadero.
• Las entidades privadas c
on personalidad jurídica propia
que tengan por objeto principal
la actividad agraria
y se encuentren constituidas en Cooperativas, Sociedades Agrarias
de Transformación (SAT), Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
y otras entidades as
ociativas agrarias.
Línea 2: Inversiones en Mercadillos del Agricultor
• Los Ayuntamientos,
siempre que las
, solicitudes se formulen a instancias de entidades
asociativas agrícolas o ganaderas que, en calidad de usuarios, demanden las
inversiones en cuya uti
lización y gestión se comprometan expresamente a participar.
• Las entidades asociativas privadas con personalidad jurídica propia
que gestionen
mercadillos del agricultor.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Tanto los Ayuntamientos como las entidades a las que se refiere la base 3ª de las presentes
podrán presentar
, dentro de cada línea,
hasta un máximo de tres (3) solicitudes de subvención
para la financiación de tres (3) inversiones, que deberán formalizarse de forma independiente
conforme al modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular
de Tenerife
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Línea 1.
- Inversiones en Agroindustrias del sector agrícola y ganadero:
1.1
.- La construcción o mejora de edifi
cios agroindustriales y
/o sus instalaciones,
destinados a la conservación, almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración,
extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local
destinados al mercado interior procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife.
1.2.
- La adquisición y montaje de maquinaria para la conservación, almacenamiento,
normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de
productos a
groalimentarios de producción local destinados al mercado interior procedentes de
explotaciones agrarias de la isla de Tenerife, así como instalaciones, equipos o servicios
complementarios, necesarios para el funcionamiento o mejora del rendimiento de las
primeras
Línea
2.- Inversiones en Mercadillos del Agricultor:
2.1- La ampliación y/o mejora de mercados del agricultor y
/o sus instalaciones, destinados
a la conservación
-almacenamiento, exposición, promoción y venta al consumidor final de
productos agroalimentarios de producción local procedentes de explotaciones agrarias de la isla
de Tenerife y sean los propios productores los encargados de su comercialización
, así como
instalaciones, equipos o servicios complementarios, necesarios para el funcionamient
o o mejora
del rendimiento de las primeras
A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
1.- Para el caso de obras e instalaciones se considerarán gastos sub
vencionables los
gastos directos e indirectos derivados de su ejecución, así como el beneficio del contratista (6%),
si existiese, computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras
(16% de gastos generales), de todas aquella
s inversiones objeto de subvención, de conformidad
con lo dispuesto en la
presente base, así como los gastos de honorarios por redacción de
anteproyecto, proyecto y dirección de obras subvencionadas.
Para el resto de las inversiones se considerarán gastos
subvencionables los gastos
directos e indirectos derivados de su ejecución, así como los honorarios por la redacción del
correspondiente estudio.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo
tipo de impuestos, incluido e
l I.G.I.C., las tasas por licencias de obras y los costes de adquisición
de terrenos.
FINANCIACIÓN:
.1) Para la Línea 1:
Los fondos destinados a esta
línea
se repartirán según el orden establecido por la
puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de forma que se garantice, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, que se alcance una subvención
máxima
de carácter público del
75% del presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se superen alguno de los límites
máximos establecidos en esta base, en cuyo caso será este último el límite de aplicación
.
1.2) Para la Línea 2:
a).- Los fondos destinados a esta
línea
se repartirán según el orden establecido por la
puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de forma que se garantice, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, que se alca
nce una subvención mínima de carácter público del
45% del presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se superen alguno de los límites
máximos establecidos en esta base, en cuyo caso será este último el límite de aplicación.
b).- En el caso de que,
una vez cubierto el mínimo subvencionable establecido en el
apartado anterior, existiera crédito disponible, este se repartirá, según el orden establecido por la
puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de forma que se alcance un porcentaje
máximo de carácter público del 60% del presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se
superen alguno de los límites máximos establecidos en esta base, en cuyo caso será este último
el de aplicación.
1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar por este Cabildo Insular para los conceptos
previstos en
la línea 2
de la base 2ª de las presentes, que se encuentran referidos a los mercados
del agricultor, podrá alcanzar, como máximo, el 75% del presupuesto subvencionable de la
inversión, más el 75% del coste de los honorarios
-con los límites establecidos en el apartado 3
º,
letra A,
de esta base
- por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras, sin que en
ningún caso se superen los
50.000 euros por inversión en cada convocatoria.
2.- La subvención del Cabildo Insular podrá ser compatible con la percepción de otras
ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas, salvo que el importe de la subvención
supere
el 75% del presupuesto subvencionable de la inversión o el 75% del coste de honorarios
.
En los casos en que
resulte compatible, si el importe total de las subvenciones otorgadas por las
distintas Administraciones Públicas supera dicho límite, la ayuda de este Cabildo Insular se
reducirá en la cuantía que corresponda, de manera que quede garantizado que los beneficiarios
aportan, al menos, un 25% de la inversión finalmente realizada y subvencionada