Cabildo Insular de Tenerife
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE INVERSIONES DE CARÁCTER COLECTIVO EN AGROINDUSTRIAS Y MERCADILLOS DEL AGRICULTOR DE LA ISLA DE TENERIFE, EJERCICIO 2018
OBJETIVO:
Esta línea de subvenciones tiene como finalidad
prioritaria incrementar las rentas de la población
agraria y el autoabastecimiento de alimentos de la
isla de Tenerife, a través de dos vías:
a) Mejorar la competitividad y aumentar el valor
añadido de los productos producidos y procesados
en la isla a través de la mejora de la calidad, de la
diversificación y de la presentación de los mismos.
b) Transparentar el mercado interior y optimizar
las cotizaciones de los productos agroalimentarios,
posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales, incluyendo
la venta directa
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Los Ayuntamientos, salvo para inversiones contenidas
en el concepto subvencionable 1 de la base 2ª. En el
caso de actuaciones incluidas en los conceptos subvencionables
2 y 3 de la base 2ª, sólo se admitirán aquellas
solicitudes que se formulen a instancias de entidades
asociativas agrícolas o ganaderas que, en calidad de
usuarios, demanden las inversiones en cuya utilización
y gestión se comprometan expresamente a participar.
Las entidades privadas con personalidad jurídica
propia que tengan por objeto principal la actividad agraria, para todos los conceptos subvencionables
establecidos en la base 2ª.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1.- La construcción o mejora de edificios agroindustriales y sus instalaciones, destinados a la
conservación, almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o
transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior
procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife.
2.- La ampliación y/o mejora de mercados del agricultor y sus instalaciones, destinados a la
conservación-almacenamiento, exposición, promoción y venta al consumidor final de productos
agroalimentarios de producción local procedentes de explotaciones agrarias de la isla de Tenerife y sean los
propios productores los encargados de su comercialización.
3.- La adquisición y montaje de maquinaria para la conservación, almacenamiento, normalización,
tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de
producción local destinados al mercado interior procedentes de explotaciones agrarias de la isla de
Tenerife, así como instalaciones, equipos o servicios complementarios, necesarios para el funcionamiento o
mejora del rendimiento de las primeras.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
12.1 Para el caso de obras e instalaciones se considerarán gastos subvencionables los gastos
directos e indirectos derivados de su ejecución, así como el beneficio del contratista (6%), si existiese,
computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras (16% de gastos
generales), de todas aquellas inversiones objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Base
2ª de las presentes, así como los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección
de obras subvencionadas.
Para el resto de las inversiones se considerarán gastos subvencionables los gastos directos e
indirectos derivados de su ejecución, así como los honorarios por la redacción del correspondiente estudio.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de
impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras y los costes de adquisición de terrenos
FINANCIACIÓN:
- La cuantía de las subvenciones a otorgar por este Cabildo Insular para los conceptos previstos
en el apartado segundo y tercero de la base 2ª de las presentes, que se encuentren referidos a los
mercados del agricultor, podrá alcanzar, como máximo, el 75% del presupuesto subvencionable de la
inversión, más el 75% del coste de los honorarios (con los límites establecidos en el apartado 3 de esta
base) por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras, sin que en ningún caso se superen los
100.000 euros por inversión en cada convocatoria.