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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y OTRAS TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES RED.ES

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CONVOCATORIA DE AYUDAS 2020 SOBRE DESARROLLO TECNOLÓGICO BASADO EN INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y OTRAS TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DIGITALES EN EL MARCO DE LA ACCIÓN ESTRATÉGICA DE ECONOMÍA Y SOCIEDAD DIGITAL DEL PROGRAMA ESTATAL DE I+D+i ORIENTADA A RETOS DE LA SOCIEDAD Y DEL PROGRAMA ESTATAL DE LIDERAZGO EMPRESARIAL EN I+D+i

 

OBJETIVO:


Concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas, de carácter dinerario, destinadas a financiar la realización de proyectos de desarrollo experimental basados en tecnologías habilitadoras digitales.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


1. Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las empresas.

2. Mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

b) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

d) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

e) No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Los proyectos de desarrollo experimental podrán incluir la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Asimismo, los proyectos pueden incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

Los proyectos subvencionables deberán encontrarse en un nivel madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 7 u 8.

Los proyectos subvencionables deberán consistir en el desarrollo de la oferta de alguna de las siguientes tecnologías habilitadoras digitales:

a. Inteligencia artificial: machine learning; deep learning; neural networks.

b. Desarrollo de soluciones, aplicaciones o servicios que mejoren la eficiencia de los servicios sanitarios.

c. Internet de las Cosas (IoT).

d. Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información (Open/ Linked/Big Data).

e. Computación de alto rendimiento (high performance computing).

f. Computación en la nube.

g. Procesamiento de lenguaje natural.

h. Ciberseguridad; biometría e identidad digital.

i. Blockchain (Cadena de Bloques).

j. Robótica.

k. Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.

l. Micro/nanoelectrónica.

m. Impresión 3D y fabricación aditiva.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Costes directos: costes que sean inequívocamente identificables con una actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada. Se podrán subvencionar los siguientes costes directos:

a) Costes de personal:

1.º Se admitirán como costes de personal los gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, así como gastos de los socios que trabajen en la entidad beneficiaria.

2.º Asimismo, se admitirán en este apartado, los costes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes cuando esta circunstancia se pueda acreditar.

3.º Dentro de este apartado no se incluirán los costes de personal de administración, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.

b) Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

1.º Serán subvencionables los costes de servicios prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.

2.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

c) Se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en artículo 18.

d) Los costes de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que estos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

e) Para los costes descritos en los puntos 3.b) y 3.d), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, a la prestación del servicio o a la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para un contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención concedida.

4. Costes indirectos: incluye los costes generales suplementarios y otros gastos de explotación adicionales que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo. En su caso, las convocatorias establecerán las condiciones para la elegibilidad y la justificación de estos costes.

FINANCIACIÓN:


El presupuesto del proyecto subvencionable comprenderá un mínimo de 150.000€ y un máximo de 3.000.000€.

La intensidad de la ayuda máxima será:

Pequeñas empresas (45%).

Medianas empresas (35%).

Empresas no PYME (25%).