Ministerio de la Presidencia
RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES LOCALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA 2017 DE AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL (AYUDAS AP-POEJ), DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN SOSTENIBLE DE PERSONAS JÓVENES EN EL MERCADO DE TRABAJO, EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
OBJETIVO:
Cofinanciación de proyectos promovidos por las entidades solicitantes, que incluyan la realización de actividades formativas constituyentes de itinerarios integrados para la mejora de la formación y la empleabilidad de personas mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estén o no inscritas como solicitantes de empleo
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
b) Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales.
c) Los Organismos Autónomos dependientes de cualquiera de las entidades señaladas en los apartados anteriores.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Criterios de valoración de los proyectos. Los proyectos que cumplan con los requisitos de admisibilidad serán valorados por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios y la puntuación ponderada conforme a las previsiones de la correspondiente convocatoria de las ayudas:
a. Actividades formativas asociadas a los sectores con mayores oportunidades de crecimiento y empleo, de acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el Empleo, en la zona de ejecución del proyecto, detectados mediante un estudio y análisis de la zona por parte de la Entidad beneficiaria: de 0 a 15 puntos.
b. N.º de horas en actividades formativas en idiomas en relación al total de la formación impartida: de 0 a 15 puntos.
c. N.º de horas en actividades formativas en nuevas tecnologías de la información y la comunicación en relación al total de la formación impartida: de 0 a 15 puntos.
d. Porcentaje de mujeres sobre el n.º total de participantes en el proyecto: de 0 a 10 puntos.
e. Porcentaje de personas más desfavorecidas: jóvenes con discapacidad, población gitana o personas inmigrantes, sobre el n.º total de participantes en el proyecto: de 0 a 10 puntos.
f. Porcentaje de parados de larga duración sobre el n.º total de participantes en el proyecto: de 0 a 10 puntos.
g. Porcentaje del número de itinerarios cuyas actividades formativas den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, de acuerdo con los artículos 10 y 11 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, sobre el número total de itinerarios: de 0 a 15 puntos.
h. El coste unitario por participante, en función del coste medio de los proyectos admisibles de su misma Comunidad Autónoma: de de 0 a 10 puntos.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
La subcontratación podrá llegar al 100 por 100 del presupuesto elegible del proyecto
El sistema concreto de costes simplificados adoptado es el dispuesto en el artículo 14.2 del citado Reglamento (UE) 1304/2013, que establece que se podrá utilizar un importe a tanto alzado de hasta el 40 % de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes subvencionables de la operación. Con arreglo a lo anterior, el coste total elegible de una operación deberá estar constituido por la suma de los costes directos de personal de dicha operación y del importe que equivalga al 40 por ciento de estos costes directos.
Los beneficiarios deberán especificar de manera expresa el tipo de gastos directos e indirectos que vayan a representar el resto de gastos subvencionables, distintos de los de personal.
FINANCIACIÓN:
91,89 por cien del coste total subvencionable y constituye la tasa máxima de cofinanciación a nivel de proyecto.
La presentación de las solicitudes se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través del portal de internet de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, siguiendo los enlaces que en él figuran y con arreglo a las normas y a los modelos electrónicos que se recogen en sus páginas
ENLACES DE INTERÉS:
CONVOCATORIA
BASES REGULADORAS
NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO