Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
ORDEN TED/448/2023, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL PROGRAMA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ISLAS, A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU.
OBJETIVO:
ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica mediante fuentes de origen renovable de carácter innovador que asegure potencia firme al sistema o con un marcado carácter social, la repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de su vida útil o, la integración de sistemas de almacenamiento en las instalaciones de generación, pudiendo incluir actuaciones de inversión en producción de hidrógeno renovable o aquellas que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales en las comunidades de Illes Balears y Canarias
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
personas jurídicas, públicas o privadas, en su sentido más amplio, que realicen, o no, una actividad económica por la que ofrezcan servicios en el mercado. y tengan domicilio fiscal en España
Por tanto, podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas en su sentido más amplio (ámbito regional, insular y local), incluyendo el sector público institucional de la Administración Pública. También podrán ser beneficiarias las comunidades energéticas, las empresas de servicios energéticos que realizan la gestión integral de las instalaciones de energía o introducen mejoras de eficiencia energética para generar unos ahorros que permitan el pago del servicio prestado, así como cualquier entidad con personalidad jurídica válidamente constituida.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energías renovables en las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias. Estas instalaciones podrán incluir sistemas de almacenamiento vinculados a las instalaciones de generación, nuevas o existentes, sistemas de producción de hidrógeno renovable o inversiones que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales.
Dependiendo del tipo de tecnología o tecnologías de generación utilizadas, de sus aplicaciones y de las actuaciones adicionales que se incluyan para optimizar o dar flexibilidad al sistema, cada convocatoria amparada en estas bases reguladoras podrá establecer distintas instalaciones tipo, siempre y cuando no se altere el objeto de esta subvención indicado en el artículo 1. A estas instalaciones tipo se les podrán asignar distintos valores de inversión y costes subvencionables que las caractericen, así como presupuestos y valores de intensidad de ayuda específicos dentro de cada convocatoria.
Dentro de estas actuaciones se podrá incluir la modificación, repotenciación o renovación de instalaciones existentes de generación de energía con fuentes de energía renovable, en cuyo caso la correspondiente convocatoria definirá los requisitos que deberá cumplir la instalación modificada. En todo caso, no podrá ser objeto de ayuda la modificación de instalaciones existentes que, a la fecha de la aceptación de la ayuda, tengan régimen retributivo específico o cualquier otro régimen económico de apoyo, pudiendo renunciar al mismo una vez hayan sido designados como adjudicatarios, y siempre antes de dicha aceptación.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Las convocatorias definirán con mayor detalle los costes subvencionables.
Podrán considerarse, entre otros, los siguientes costes:
– Elaboración del proyecto de ejecución.
– Dirección facultativa de obra, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra.
– Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
– Equipos principales de generación.
– Sistemas de almacenamiento para la energía generada por la instalación renovable.
– Instalación de agua y auxiliares, sistema contra incendios.
– Obra civil, cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
– Sistemas eléctricos y de control, asociados a la instalación. Equipamientos electromecánicos.
– Subestación eléctrica, líneas de evacuación e interconexión de centrales y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.
– Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento.
– Análisis para la caracterización de materias primas.
– Sistemas de control, monitorización y comunicación.
– Sistema de gestión, control efectivo y monitorización de la demanda de energía.
– Redes de distribución inteligentes (Smart grids).
– Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
– Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda,
– Gasto de elaboración del informe de auditor.
– Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH
FINANCIACIÓN:
En las convocatorias reguladas por esta Orden de Bases no podrá superarse un presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión de 50 millones de euros (IVA / IGIC excluido) en cada solicitud de ayuda.
La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será del 80%, pudiendo las convocatorias establecer distintas intensidades más restrictivas en función de la instalación tipo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026 o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dicha ampliación incluya los hitos y objetivos a los que contribuye esta orden ministerial
La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a estas ayudas serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es)
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.