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INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Empleo, Industria y Comercio

446 ORDEN DE 25 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES, EN EL MARCO DE LA ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, QUE APROBÓ LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES.

OBJETIVO:

Subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejarán en el Anexo II "Acuerdo ESE" de esta Orden.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de julio de 2015. instalaciones de energías renovables

* Energía renovable: eólica (39). En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones pequeñas para suministro de electricidad en zonas aisladas de las redes convencionales, quedando descartadas las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica a gran escala que son rentables en la actualidad por lo que no procede la utilización de fondos públicos para su fomento.

* Energía renovable: solar (40). Las tecnologías elegibles son: a) solar térmica de baja temperatura, utilizando captadores para aprovechamiento en Agua Caliente Sanitaria, calefacción, frío solar, usos industriales, Sector Servicios, y b) solar fotovoltaica aislada de la red de distribución, para usos de electrificación rural, bombeos y tratamiento de agua, alumbrados aislados, señalización, telecomunicaciones, etc. Los proyectos a impulsar se refieren a tecnologías en fase de maduración que necesitan incentivación económica en la inversión, a través de ayudas a fondo perdido o incentivos equivalentes, que posibiliten un mayor atractivo a los inversores. Así, las ayudas se concederán a personas físicas, Asociaciones sin ánimo de lucro, Comunidades de propietarios, PYMES, así como Entes de naturaleza pública.

* Energía renovable: biomásica (41). La tecnología elegible se refiere a las aplicaciones de la biomasa en el sector doméstico que requieren un impulso para crear un mercado de productos y servicios que permita el acceso a la rentabilidad económica a corto plazo. De cuerdo al PER 2005-2010 esta tecnología requiere una ayuda a través de una subvención a fondo perdido. Los beneficiarios serán personas físicas, comunidades de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro que deseen implantar este tipo de aplicaciones tanto para agua caliente sanitaria y calefacción y PYMES.

* Energía renovable: hidroeléctrica, geotérmica y otras (42). Las actuaciones previstas en esta categoría consisten en pequeños aprovechamientos hidroeléctricos o geotérmicos o instalaciones demostrativas que se refieran a otras tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables (energía de las olas, obtención de hidrógeno...).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos e instalaciones que forman parte de la instalación así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, auditoría limitada al proyecto de inversión, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitación de permisos y ayudas

FINANCIACIÓN:

cuantía mínima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá ser inferior a 10.000.- euros por instalación.