Consejería de Empleo, Industria y Comercio
RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2015, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2015 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
OBJETIVO:
inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la creación y mantenimiento de las plazas de inserción las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).
b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artº. 6 del citado Decreto 137/2009, de 20 de octubre, ya citado, como en 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).
c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción cuyo mantenimiento haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, ya citado.
d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción sociolaboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).
3. En el caso de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción sociolaboral, podrán ser beneficiarias las empresas de inserción que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, contraten a técnicos de inserción con la doble misión de desarrollar acciones de orientación y acompañamiento de trabajadores en procesos de inserción contratados en dichas empresas, así como de facilitar, por medio de acciones de mediación, su plena integración laboral en empresas normalizadas.
4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Directas a la creación o el mantenimiento de las plazas de inserción:
Se considerará creación hasta el primer año de contratación y mantenimiento desde entonces hasta que transcurran tres años desde su creación, es decir que solo será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.
b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, consistente en:
2) La inserción definitiva de la persona que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:
a) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
b) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al empleo asalariado, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.
La acción objeto de subvención (creación o mantenimiento de plaza de inserción o inserción definitiva) debe hacerse efectiva conforme a los plazos previstos en cada convocatoria. Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar a la contratación o mantenimiento de directores o gerentes, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación o mantenimiento de las plazas de inserción.
FINANCIACIÓN:
1. Subvenciones para la creación y mantenimiento de las plazas de inserción:
a) Subvención directa a la creación o mantenimiento de las plazas:
- Por cada plaza de inserción creada las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de ocho mil novecientos ochenta (8.980) euros.
- Por cada plaza de inserción mantenida las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de cuatro mil cuatrocientos noventa (4.490) euros.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.
b) Subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción, el importe máximo de la subvención para cada contratación variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
- Si cuenta con menos de cinco plazas el importe será de tres mil (3.000) euros anuales por plaza de inserción.
- En caso de que tenga cinco plazas o más, dos mil quinientos (2.500) euros anuales por plaza.
c) Subvención para contratación de gerentes, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
- Si cuenta con menos de cinco plazas el importe será de cuatro mil (4.000) euros anuales por plaza de inserción.
- En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000) euros anuales por plaza.
En cualquier caso el importe máximo de la subvención a conceder para la contratación del gerente será de veinticuatro mil (24.000) euros por anualidad.
En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.
2. Subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:
a) Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.
b) Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.