Servicio Canario de Empleo
BASES REGULADORAS CON UNA VIGENCIA LIMITADA HASTA EL EJERCICIO 2020 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
+ CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2017, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
OBJETIVO:
1. concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.
2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar económicamente el bajo índice de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. También se fomentará la inserción laboral de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción en empresas que no sean de inserción o mediante su incorporación al autoempleo.
3. Las subvenciones reguladas por la presente Resolución solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).
b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artº. 6 del citado Decreto 137/2009 ya citado, como en 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).
c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, ya citado.
d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).
e) Al menos el 20% de los trabajadores que se den de alta en las plazas de inserción a partir de la publicación de estas bases, tanto sea por creación de la plaza de inserción como si es para sustituir a un trabajador inicial que ha causado baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral, deben de estar ocupadas por personas que pertenezcan a los colectivos citados en el apartados a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
En el caso de la subvención para la contratación de/los técnico/s de acompañamiento a la inserción socio-laboral y de/los técnico/s de acompañamiento a la producción, la contratación de dichos técnicos podrá ser realizada, en su totalidad o en parte, por la entidad promotora de la empresa de inserción, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.
4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.
Además, la inserción definitiva del trabajador tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores con contrato indefinido.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción.
Estas subvenciones pueden ser:
a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.
b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, consistente en:
b.1) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:
* Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de los/las trabajadores/as en proceso de inserción.
* Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.
* Coordinación con el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción.
b.2) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la inserción socio-laboral. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de intervención y acompañamiento a la inserción, que consistirán en:
* Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.
* Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de trabajadores en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.
* Colaboración en los procesos de selección de trabajadores en procesos de inserción.
* Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.
* Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.
* Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellos trabajadores procedentes de una empresa de inserción.
Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
b.3) Contratación de director/a o gerente. Será indispensable que e/la director/a o gerente contratado acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.
2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:
a) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.
b) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al empleo asalariado, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.
FINANCIACIÓN:
Las cuantías de las subvenciones serán fijadas en las correspondientes convocatorias anuales.
En la presente convocatoria:
el importe de la subvención no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actividad subvencionada que asciende a:
- En el caso de la subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción, 13.519,82 euros.
- En el caso de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción 21.816,92 euros.
- En el caso de la subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción, 21.927,78 euros.
- En el caso de la subvención para la contratación de gerente, 27.392,12 euros.
- En el caso de la subvención para la incorporación del trabajador al autoempleo 10.000,00 euros.
- En el caso de la subvención para la incorporación del trabajador al empleo asalariado, 9.906,40 euros.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2017: Aplicación Presupuestaria 50.01.241L.47000 Línea de Actuación 50400048 "Promoción Empleabilidad, Inclusión Activa e Igualdad Oportunidades" por un importe de un millón novecientos setenta y nueve mil (1.979.000,00) euros. La actuación estará cofinanciada en un 85% por el Programa Operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020 con cargo al Eje Prioritario 2 Prioridad de Inversión 9.1 Objetivo Específico 9.1.2 "Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social".
El importe de la subvención vendrá determinado por el tipo de subvención: Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:
Por cada plaza de inserción durante su primer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de ocho mil novecientos ochenta (8.980) euros.
Por cada plaza de inserción durante su segundo y tercer año las empresas de inserción podrán acceder a una subvención de importe máximo de cuatro mil cuatrocientos noventa (4.490) euros.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Subvención para la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención para cada contratación variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de tres mil (3.000) euros anuales por plaza de inserción.
En caso de que tenga cinco plazas o más, dos mil quinientos (2.500) euros anuales por plaza. Subvención para contratación de gerentes, cuyo importe máximo variará según el número de plazas de inserción existentes en la entidad en el momento de solicitar la subvención:
- Si cuenta con menos de cinco plazas, el importe será de cuatro mil (4.000) euros anuales por plaza de inserción.
- En caso de que tenga cinco plazas o más, tres mil (3.000) euros anuales por plaza.
No obstante lo anterior, el importe máximo de la subvención a conceder para la contratación del gerente será de veinticuatro mil (24.000) euros por anualidad. En cualquier caso el cálculo del máximo por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.
Subvenciones para la incorporación del trabajador al autoempleo: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada socio trabajador que se incorpore a una entidad de economía social o por cada trabajador autónomo que se constituya como tal.
Subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.