Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ORDEN AAA/1260/2015, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015, AYUDAS A LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL SECTOR DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA.
OBJETIVO:
realización de proyectos de innovación y desarrollo tecnológico en el sector de la pesca y de la acuicultura
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en la presente Orden las corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo, las organizaciones de productores pesqueros del sector pesquero y del sector de la acuicultura, las entidades asociativas representativas del sector extractivo pesquero y acuícola, del transformador y del comercializador de productos de la pesca y la acuicultura2.
Los beneficiarios deberán presentarse en colaboración con Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, mediante contrato o convenio de I+D+i, en los términos previstos en esta orden. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dicho organismo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
1.º Gastos de material inventariable. Únicamente se consideraran subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad.
2.º Gastos de material no inventariable y fungible.
3.º Gastos derivados de la obtención del informe a que se refiere el artículo 12.5, hasta un máximo 1.300 euros por proyecto.
4.º Costes de personal directamente vinculado con el proyecto.
5.º Costes de contratación de servicios externos con Organismos Públicos de Investigación (OPIS) Universidades o Centros Tecnológicos adscritos al registro CIT, entre un mínimo del 60% y un máximo del 80% del importe total de la ayuda.
6.º Los costes de manutención y desplazamiento derivados del desarrollo de las acciones proyectadas estarán cuantitativamente limitados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.º Costes indirectos, que no podrán superar el 15% del importe total de los costes de personal.
FINANCIACIÓN:
La subvención máxima por beneficiario se limitará a cien mil euros y, en todo caso, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.