Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REAL DECRETO 253/2016, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN DE GRUPOS OPERATIVOS SUPRAAUTONÓMICOS EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLAS
OBJETIVO:
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación de grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-agri).
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de los siguientes perfiles:
a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo agricultores, ganaderos, silvicultores, organizaciones representativas de los mismos, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, tecnólogos, entidades de I+D+i, asesores, plataformas tecnológicas, entre otros;
c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.
2. Las agrupaciones deberán estar formadas por:
a) Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en diferentes comunidades autónomas, o
b) Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que acrediten tener actividad o disponer de establecimientos, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, de ámbito nacional o supraautonómico, o
c) Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1 de los cuales, uno de ellos tenga actividad o disponga de establecimientos en una comunidad autónoma y otro tenga actividad o establecimiento de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Viajes, reuniones y estancias de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador: transporte, alojamiento y manutención, espacios para reuniones.
b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, siempre y cuando estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo.
c) Servicios de un agente de innovación.
d) Servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.
e) Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
f) Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.
g) Retribuciones salariales de personal propio de los miembros de la agrupación cuya actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto, realizando labores de las señaladas en la letra d). Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el correspondiente jefe de personal.
h) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
FINANCIACIÓN:
a) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y en el apartado 4 del presente artículo.
b) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y en el apartado 4 del presente artículo.
3. En función de las disponibilidades y aplicaciones presupuestarias habilitadas cada año para esta medida y del seguimiento de ejecución de la medida, cada convocatoria especificará un límite máximo de la subvención, que en ningún caso superará 100.000 euros por solicitud, así como la tipología de los solicitantes y, en su caso, las asignaciones por área focal.
4. Se establecen límites máximos parciales de subvención para los siguientes tipos de gastos:
a) Viajes, reuniones y estancias: no se concederá más del 20 % del total de la subvención.
b) Formación: no se concederá más del 10 % del total de la subvención.
c) Agente de innovación: no se concederá más del 40 % del total de la subvención.
d) Subcontrataciones: no se concederá más del 80 % del total de la subvención para este tipo de gasto, el cual incluye los gastos del agente de innovación (máximo 40 % de la subvención).
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para presentar las solicitudes será el establecido en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar el de un mes