Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
ORDEN CNU/384/2019, DE 2 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS DEL SUBPROGRAMA ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL PROGRAMA ESTATAL DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO Y FORTALECIMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DEL SISTEMA DE I+D+I DEL PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2017-2020, DESTINADAS A ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN Y DE DIFUSIÓN DE CONOCIMIENTOS Y DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN.
OBJETIVO:
1. De un lado establecer las bases de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico cuyos beneficiarios sean los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación definidos en el artículo 3 y el Anexo I, en el campo de sus actividades no económicas.
Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico-Tecnológico, del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (en adelante Plan Estatal de I+D+i).
2. De otro lado establecer la normativa específica reguladora de los préstamos y anticipos reembolsables, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre). De este modo los préstamos y anticipos reembolsables que se otorguen al amparo de esta norma, se regirán por la presente orden, y en lo que no se establezca en la misma, se regirá por las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación son los siguientes:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio).
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
2. Podrán ser beneficiarios los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación de acuerdo con la definición establecida en el anexo I de esta orden.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1. Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, esta podrá ser desarrollada:
a) De forma individual.
b) Por varios beneficiarios
a) Trabajos necesarios para el diseño, estudio de viabilidad y planificación de las «Infraestructuras Científico-Técnicas Singulares» (en adelante, ICTS).
b) Adquisición, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de infraestructuras científico-técnicas, así como las acciones necesarias para la sostenibilidad, mejora y actualización de las ya existentes.
c) Adquisición, construcción o montaje, mejora o actualización, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico-técnico necesario para la ejecución de la investigación de calidad, la mejora de los resultados e impacto científico, económico y social de la misma, así como para el propio funcionamiento de las infraestructuras de investigación existentes.
d) Acciones encaminadas a favorecer el acceso de investigadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a infraestructuras científico-técnicas nacionales e internacionales.
e) Otras actividades contempladas en el subprograma estatal a que se refiere el artículo 1.
3. Las correspondientes convocatorias incluirán y en su caso desarrollarán una o varias de las actividades recogidas en el apartado anterior, mediante los instrumentos y modalidades de participación señalados en el Plan Estatal de I+D+i.
4. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo II.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación si así lo dispone la convocatoria.
2.º Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
3.º Costes de inmovilizado material, incluyendo:
i. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización y amortización de infraestructuras científico-técnicas.
ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mantenimiento, reparación, mejora, actualización y amortización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.
iii. Alquileres y adquisición de los bienes materiales relacionados en los párrafos anteriores en la modalidad de arrendamiento financiero (leasing).
El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas eestablecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
8.º Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de infraestructuras, equipamiento, instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional o nacional (entre otras, ICTS).
9.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
10.º Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
11.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.
12.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas y el material docente o formativo.
13.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
14.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
15.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias.
16.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas, calculadas conforme a su contabilidad de costes.
17.º Costes de utilización y acceso a las ICTS y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
18.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
19.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
20.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.
FINANCIACIÓN:
Las ayudas en el ámbito de esta orden podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación financiada.