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INCUBADORAS DE ALTA TECNOLOGÍA PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA A LAS MICROPYMES"

InformaciónTramitaciónNormativa

FUNDACIÓN INCYDE


LA FUNDACIÓN INCYDE INFORMA DE LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR COMO ORGANISMO BENEFICIARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "INCUBADORAS DE ALTA TECNOLOGÍA PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA A LAS MICROPYMES", EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLAS CANARIAS

OBJETIVO:


Selección de los Organismos Beneficiarios que llevarán a cabo la creación, puesta en marcha, y prestación de actividades del proyecto Incubadoras de Alta Tecnología en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias. La selección tendrá lugar en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva.

Objetivo específico:

1. Promover la incorporación de la innovación a la actividad habitual de las micropymes incubadas.

2. Favorecer la constitución de alianzas del conocimiento entre los agentes implicados en el desarrollo tecnológico y empresarial.

3. Promover el aumento del nivel de capacitación en innovación en las micropymes, con objeto de mejorar su competitividad.

4. Perseguir la modernización del tejido productivo de las regiones, y promover la creación de empresas con crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

5. Contribuir al cumplimiento de los principios horizontales de protección del medio ambiente y fomento de la igualdad de oportunidades.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán tener la condición de Organismos Beneficiarios aquellas entidades que teniendo un objeto y/o fines que comprendan la ejecución de proyectos acordes con los objetivos pretendidos, tengan la condición de Organismos Públicos, Organismos de Derecho Público, de instituciones reguladas, tuteladas o controladas por organismos públicos, y/o sean entidades de la Red Cameral, que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


1) Creación, equipamiento y puesta en marcha de la Incubadora de Alta Tecnología.

a. Compra, construcción, rehabilitación/acondicionamiento de la infraestructura.

b. Adquisición del equipamiento básico y tecnológico del centro.

c. Altas de los servicios necesarios para su creación y puesta en marcha.

En concreto, el ámbito temporal correspondiente a esta Fase para las actuaciones contempladas en los apartados 1.a y 1.c, está limitado a un periodo de ejecución máximo de 36 meses desde la publicación de la presente convocatoria.

2) Acciones directamente vinculadas a la operación y que son necesarias para la puesta en marcha de la Incubadora, su impulso, y hasta el posicionamiento de la misma en el sector correspondiente, que se estima dure un máximo de 2 años desde la apertura1 del centro.

Así, estas acciones podrán ser desarrolladas una vez finalice la etapa anterior o desde que sea designado Organismo Beneficiario, y hasta un máximo de 2 años desde la apertura del centro. Estas actividades podrán ser desarrolladas bajo la modalidad de “proyecto en cooperación”, tal y como se prevé en la cláusula octava de la presente convocatoria.

1. Las personas o entidades descritas en la cláusula anterior podrán participar en el proceso de concurrencia competitiva objeto de la presente convocatoria. Como se ha señalado en la cláusula segunda, la construcción, equipamiento y puesta en marcha de la Incubadora será desarrollada por un único Organismo Beneficiario.

2. Las acciones posteriores podrán desarrollarse en la modalidad de “proyecto en cooperación” que se realizarán por un número máximo de 3 agentes, de los cuales uno de ellos deberá ser el Beneficiario de la fase anterior para garantizar el control del proyecto.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


1. Las actuaciones financiables del objeto de la convocatoria son las siguientes:

a) Creación, equipamiento y puesta en marcha de la Incubadora:

1º. Compra, construcción, adecuación, y/o rehabilitación de la infraestructura destinada a Incubadora de Alta Tecnología, así como de sus instalaciones técnicas.

2º. Adquisición del equipamiento (básico y tecnológico).

3º. Alta de suministros necesarios para la puesta en marcha del centro.

4º. Contratación de servicios técnicos necesarios para la creación y puesta en marcha de la infraestructura.

5º. Actuaciones relativas a estudios, análisis de mercado, diseño técnico, et

c. para la elaboración de la propuesta, y que serán elegibles desde la fecha de publicidad de la convocatoria.

b) Acciones directamente vinculadas a la operación y que son necesarias para la puesta en marcha de la Incubadora, su impulso y el posicionamiento: En líneas generales se contemplan actuaciones directamente vinculadas a la operación y que serán necesarias para el lanzamiento, impulso, puesta en marcha de la Incubadora y su posicionamiento en el sector. Se estima una duración de esta fase de 24 meses desde la apertura del centro.

El tiempo máximo de incubación de una micropyme/autónomo en la Incubadora de Alta Tecnología no podrá superar los 5 años.

En cuanto a los gastos de personal no podrá superar el 5% de la dotación financiera total en términos de gasto concedida para el proyecto. Los costes de personal han de ser reales y efectivos, de modo que pueda seguirse su trazabilidad y sean identificables en todo momento, contando con una pista de auditoría adecuada.

La actividad que se subcontrate no podrá exceder de un porcentaje del 50% del coste total del proyecto; en el caso de “proyectos en cooperación” este porcentaje máximo aplicará tanto al coste total del proyecto presentado por la agrupación como al importe de las actuaciones que respectivamente cada beneficiario se haya comprometido a realizar

Infraestructura: entro de esta categoría se consideran elegibles los gastos relacionados con la construcción, adquisición y rehabilitación/adaptación de la infraestructura vinculada al proyecto de Incubadoras de Alta Tecnología, así como el uso de las instalaciones. En todo caso, deberá existir una relación directa entre el gasto y los objetivos de la operación, así como respetarse siempre los límites establecidos en la normativa.

Equipamiento: Dentro de esta categoría se consideran gastos elegibles los gastos relacionados con la adquisición y el uso del equipamiento básico y tecnológico necesario para el funcionamiento de la Incubadora de Alta Tecnología y para la consecución de los objetivos del proyecto.

Gastos de servicios externos: Se considerarán gastos de servicios y expertos externos aquellos que estén directamente vinculados con la operación y que sea necesario contratar para la puesta en marcha de las IAT y hasta el plazo máximo establecido en las bases. Los gastos deberán identificarse claramente, y su contratación deberá estar motivada y justificada para su auditoría posterior.

Gastos por el uso de otras instalaciones: Tal y como se recoge en la ficha de los criterios de selección de operaciones, dado el carácter del proyecto se prevé la utilización de instalaciones/equipamientos externos que se consideren necesarios y óptimos para el desarrollo del mismo. En el caso de que ya esté detectada tal necesidad por parte de los O. Beneficiarios, deberá estar contemplado en la memoria contenida en la Solicitud del proyecto, justificando la necesidad. Si surgiera a posteriori, entonces el O. Beneficiario deberá solicitar autorización a la Fundación INCYDE. El objeto no es otro que realizar un aprovechamiento de recursos ya existentes y evitar duplicar inversiones. Se podrá imputar hasta un máximo de 5% del presupuesto en concepto de uso de las instalaciones e inmuebles/equipamiento.

Gastos de personal: Dentro de esta categoría se incluirán exclusivamente los costes de personal directo empleado por el beneficiario. Se considera personal directo a los trabajadores que están directamente relacionados con las actividades del beneficiario en el marco del proyecto y que desarrolla un trabajo que no se llevaría a cabo si no se realizara el mismo. Por lo tanto, sólo serán financiables los gastos relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión y en la medida en que se hayan incurrido en ellos efectivamente. Deberá quedar prueba documental de los trabajos realizados para su análisis en los trabajos de control.

Costes indirectos: Los costes indirectos se reembolsarán sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes directos de personal subvencionables sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo, y sin que sea necesaria la autorización de la Autoridad de Gestión. A efectos de determinar la base a la que se aplicará este porcentaje fijo, se podrán tener en cuenta los costes derivados de contratos de servicios prestados por personal externo o adscrito,siempre que dichos costes puedan identificarse claramente

FINANCIACIÓN:


El importe máximo de gasto elegible para el desarrollo del proyecto es de 1.350.000,00 € de gasto (1.147.500,00 € de ayuda FEDER, tasa de cofinanciación: 85%).