FUNDACIÓN INCYDE
LA FUNDACIÓN INCYDE INFORMA DE LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR COMO ORGANISMO BENEFICIARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO "INCUBADORAS DE ALTA TECNOLOGÍA PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA A LAS MICROPYMES", EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLAS CANARIAS
OBJETIVO:
Selección de los Organismos Beneficiarios que llevarán a cabo la creación, puesta en marcha, y prestación de actividades del proyecto Incubadoras de Alta Tecnología en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias. La selección tendrá lugar en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva.
Objetivo específico:
1. Promover la incorporación de la innovación a la actividad habitual de las micropymes
incubadas.
2. Favorecer la constitución de alianzas del conocimiento entre los agentes implicados en el
desarrollo tecnológico y empresarial.
3. Promover el aumento del nivel de capacitación en innovación en las micropymes, con
objeto de mejorar su competitividad.
4. Perseguir la modernización del tejido productivo de las regiones, y promover la creación de
empresas con crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
5. Contribuir al cumplimiento de los principios horizontales de protección del medio ambiente
y fomento de la igualdad de oportunidades.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán tener la condición de Organismos Beneficiarios aquellas entidades que teniendo un objeto y/o fines que comprendan la ejecución de proyectos acordes con los objetivos pretendidos, tengan la condición de Organismos Públicos, Organismos de Derecho Público, de instituciones reguladas, tuteladas o controladas por organismos públicos, y/o sean entidades de la Red Cameral, que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
1) Creación, equipamiento y puesta en marcha de la Incubadora de Alta Tecnología.
a. Compra, construcción, rehabilitación/acondicionamiento de la infraestructura.
b. Adquisición del equipamiento básico y tecnológico del centro.
c. Altas de los servicios necesarios para su creación y puesta en marcha.
En concreto, el ámbito temporal correspondiente a esta Fase para las actuaciones contempladas
en los apartados 1.a y 1.c, está limitado a un periodo de ejecución máximo de 36 meses desde la
publicación de la presente convocatoria.
2) Acciones directamente vinculadas a la operación y que son necesarias para la puesta en marcha
de la Incubadora, su impulso, y hasta el posicionamiento de la misma en el sector
correspondiente, que se estima dure un máximo de 2 años desde la apertura1
del centro.
Así,
estas acciones podrán ser desarrolladas una vez finalice la etapa anterior o desde que sea
designado Organismo Beneficiario, y hasta un máximo de 2 años desde la apertura del centro.
Estas actividades podrán ser desarrolladas bajo la modalidad de “proyecto en cooperación”, tal y
como se prevé en la cláusula octava de la presente convocatoria.
1. Las personas o entidades descritas en la cláusula anterior podrán participar en el proceso de
concurrencia competitiva objeto de la presente convocatoria. Como se ha señalado en la cláusula
segunda, la construcción, equipamiento y puesta en marcha de la Incubadora será desarrollada por un
único Organismo Beneficiario.
2. Las acciones posteriores podrán desarrollarse en la modalidad de “proyecto en cooperación” que
se realizarán por un número máximo de 3 agentes, de los cuales uno de ellos deberá ser el Beneficiario
de la fase anterior para garantizar el control del proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1. Las actuaciones financiables del objeto de la convocatoria son las siguientes:
a) Creación, equipamiento y puesta en marcha de la Incubadora:
1º. Compra, construcción, adecuación, y/o rehabilitación de la infraestructura destinada a
Incubadora de Alta Tecnología, así como de sus instalaciones técnicas.
2º. Adquisición del equipamiento (básico y tecnológico).
3º. Alta de suministros necesarios para la puesta en marcha del centro.
4º. Contratación de servicios técnicos necesarios para la creación y puesta en marcha de la
infraestructura.
5º. Actuaciones relativas a estudios, análisis de mercado, diseño técnico, et
c. para la elaboración de
la propuesta, y que serán elegibles desde la fecha de publicidad de la convocatoria.
b) Acciones directamente vinculadas a la operación y que son necesarias para la puesta en marcha de
la Incubadora, su impulso y el posicionamiento: En líneas generales se contemplan actuaciones
directamente vinculadas a la operación y que serán necesarias para el lanzamiento, impulso, puesta
en marcha de la Incubadora y su posicionamiento en el sector. Se estima una duración de esta fase
de 24 meses desde la apertura del centro.
El tiempo máximo de incubación de una micropyme/autónomo en la Incubadora de Alta Tecnología
no podrá superar los 5 años.
En cuanto a los gastos de personal no podrá superar el 5% de la dotación financiera total en términos de
gasto concedida para el proyecto. Los costes de personal han de ser reales y efectivos, de modo que pueda
seguirse su trazabilidad y sean identificables en todo momento, contando con una pista de auditoría
adecuada.
La actividad que se subcontrate no podrá exceder de un porcentaje del 50% del coste total del
proyecto; en el caso de “proyectos en cooperación” este porcentaje máximo aplicará tanto al coste total
del proyecto presentado por la agrupación como al importe de las actuaciones que respectivamente cada
beneficiario se haya comprometido a realizar
Infraestructura: entro de esta categoría se consideran elegibles los gastos relacionados con la
construcción, adquisición y rehabilitación/adaptación de la infraestructura vinculada
al proyecto de Incubadoras de Alta Tecnología, así como el uso de las instalaciones. En
todo caso, deberá existir una relación directa entre el gasto y los objetivos de la
operación, así como respetarse siempre los límites establecidos en la normativa.
Equipamiento: Dentro de esta categoría se consideran gastos elegibles los gastos relacionados con la
adquisición y el uso del equipamiento básico y tecnológico necesario para el
funcionamiento de la Incubadora de Alta Tecnología y para la consecución de los
objetivos del proyecto.
Gastos de servicios externos: Se considerarán gastos de servicios y expertos externos aquellos que estén
directamente vinculados con la operación y que sea necesario contratar para la puesta
en marcha de las IAT y hasta el plazo máximo establecido en las bases. Los gastos
deberán identificarse claramente, y su contratación deberá estar motivada y justificada
para su auditoría posterior.
Gastos por el uso de otras instalaciones: Tal y como se recoge en la ficha de los criterios de selección de operaciones, dado el
carácter del proyecto se prevé la utilización de instalaciones/equipamientos externos
que se consideren necesarios y óptimos para el desarrollo del mismo. En el caso de que
ya esté detectada tal necesidad por parte de los O. Beneficiarios, deberá estar
contemplado en la memoria contenida en la Solicitud del proyecto, justificando la
necesidad. Si surgiera a posteriori, entonces el O. Beneficiario deberá solicitar
autorización a la Fundación INCYDE. El objeto no es otro que realizar un
aprovechamiento de recursos ya existentes y evitar duplicar inversiones.
Se podrá imputar hasta un máximo de 5% del presupuesto en concepto de uso de las
instalaciones e inmuebles/equipamiento.
Gastos de personal: Dentro de esta categoría se incluirán exclusivamente los costes de personal directo
empleado por el beneficiario. Se considera personal directo a los trabajadores que están
directamente relacionados con las actividades del beneficiario en el marco del proyecto
y que desarrolla un trabajo que no se llevaría a cabo si no se realizara el mismo. Por lo
tanto, sólo serán financiables los gastos relacionados con actividades que la entidad no
llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión y en la medida en que se hayan
incurrido en ellos efectivamente. Deberá quedar prueba documental de los trabajos
realizados para su análisis en los trabajos de control.
Costes indirectos: Los costes indirectos se reembolsarán sobre la base de un tipo fijo del 15% de los costes
directos de personal subvencionables sin que se esté obligado a efectuar cálculo alguno
para determinar el tipo, y sin que sea necesaria la autorización de la Autoridad de
Gestión. A efectos de determinar la base a la que se aplicará este porcentaje fijo, se
podrán tener en cuenta los costes derivados de contratos de servicios prestados por
personal externo o adscrito,siempre que dichos costes puedan identificarse claramente
FINANCIACIÓN:
El importe máximo de gasto elegible para el desarrollo del proyecto es de 1.350.000,00 € de gasto (1.147.500,00 € de ayuda FEDER, tasa de cofinanciación: 85%).