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INCORPORACIÓN DE PERSONAS EN CALIDAD DE SOCIAS TRABAJADORAS O DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2019, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FOMENTAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS EN CALIDAD DE SOCIAS TRABAJADORAS O DE TRABAJO A COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO 2019, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

OBJETIVO:

Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas en calidad de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios. Se podrá solicitar subvención por aquellos/as socios/as trabajadores/as o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 12 de septiembre de 2018 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones. c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica. d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo. e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.-Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes: a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

FINANCIACIÓN:

* 5.500,00 euros si la persona incorporada pertenece a los colectivos de los apartados a), b), c), d) y h). Si la persona que se incorpora es una mujer el importe de la subvención será de 7.000,00 euros.

* 7.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo e).

* 10.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo f).

* 8.000,00 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo g).

Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.