Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

INCORPORACIÓN-DE-PERSONAL-INNOVADOR-AL-TEJIDO-PRODUCTIVO 2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FSE DE CANARIAS 2014-2020, PARA EL EJERCICIO 2020.

OBJETIVO:

El objeto de la subvención es la incorporación de personal innovador al tejido productivo canario, para que personas con la titulación adecuada, puedan participar como tecnólogos en actividades de I+D+i desarrolladas por las entidades que lo conforman.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Las PYMES y las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres), con las siguientes características:

a) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba el tecnólogo. No obstante, se podrá aceptar la realización de los trabajos en las dependencias de centro públicos de investigación y centros tecnológicos canarios.

b) Que realice o vaya a realizar actividades de I+D+i, según definición de la base 2.a).

c) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.

d) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que dispongan de personalidad jurídica propia.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

a) Actividades de I+D+i: toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+i, incluyendo en particular:

i) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

ii) Los estudios de viabilidad.

iii) Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.

iv) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

v) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+i, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

vi) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

vii) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

viii) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente, de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i

Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.

FINANCIACIÓN:

El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto subvencionable, según tipo de entidad beneficiaria:

- Microempresa: 95%.

- Empresa Pequeña: 90%.

- Empresa Mediana: 85%.

- Cluster: 75%.

La cuantía máxima de subvención por anualidad es de veinticuatro mil (24.000,00) euros.

La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a diecinueve mil (19.000,00) euros.