Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS SUBVENCIONES DERIVADAS DEL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA MOVES III, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO
OBJETIVO:
a) Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (no serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3).
b) Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1º.- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
2º.- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
3º.- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
4º.- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5º.- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Por aplicación del artículo 4 del Real Decreto 266/2021, los programas de incentivos a lamovilidad eléctrica que se aprueban por este real decreto, en el marco del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia, estarán en vigor desde 15 de abril de 2021hasta el 31 de diciembre de 2023.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2023, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting».
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
FINANCIACIÓN:
Tabla cuantía ayudas Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos (Anexo III)
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 1.º, que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
Para los destinatarios últimos de ayuda incluidos en el artículo 11.1, ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 5.º, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, la ayuda, para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 h del día hábil siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y finalizará cuando concurra alguna de estas circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Con la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:
a) Para personas jurídicas, obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6942, imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.