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INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II).

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial


RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE INICIA EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA DURANTE EL EJERCICIO 2021 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES II).

OBJETIVO:


apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarios de las actuaciones 1 y 2 definidas en el Anexo I de las bases reguladoras:

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades.

e) El sector público.

Para las actuaciones 3 y 4, podrán ser beneficiarios de las actuaciones:

Todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Actuación

1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa

Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

Se considerará coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas. La ejecución de las medidas para las que se solicita ayuda, deberá realizarse, en todo caso, con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

El coste de elaboración o modificación del PTT, así como del PMUS, en su caso, será subvencionable si este se elaborase con posterioridad a la solicitud de la ayuda, y siempre que la elaboración del mismo esté acompañada de la puesta en marcha de alguna de sus actuaciones de tal manera que se consigan ahorros energéticos. El PTT será elaborado acorde a la metodología de la «Guía práctica para la elaboración e implantación de Planes de Transporte al Trabajo» del IDAE, disponible en www.idae.es.

FINANCIACIÓN:


Actuación 1: se establece un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último. Cuantificación especificada en el citado Anexo III.1 según beneficiario, tipología de vehículo y motorización.

Actuación 2: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y del 40% para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

Actuación 3: se establece un límite de ayudas de 100.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 30% del coste subvencionable.

Actuación 4: se establece un límite de ayudas de 500.000 euros por destinatario último y convocatoria. La ayuda será el 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de las ayudas, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%.