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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL

InformaciónTramitaciónNormativa

Servicio Canario de Empleo

RESOLUCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2017, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE DESEMPLEADOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DENOMINADO "CERTIFÍCATE", CON PERIODO DE VIGENCIA DEL 2017 AL 2020.

OBJETIVO:

1. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificados de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes.

2. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de los contratos laborales relacionados en el resuelvo cuarto.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física, jurídica, así como también comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que desarrolle una actividad empresarial acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en el resuelvo cuarto, o presenten en el momento de la solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las presentes bases.

Quedan excluidas las Administraciones públicas y las empresas privadas en las que todo o parte del capital esté desembolsado por una Administración Pública.

Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, será necesario que la empresa haya mantenido el nivel de plantilla media de la empresa en los tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención. Este plazo de tres meses empezará a contar el mismo día de la contratación laboral de este trabajador

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2º) Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínimo, se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".

El registro del contrato por medio de "Contrat@", eximirá a la entidad de la presentación del mismo.

6º) Preferentemente, los desempleados a contratar deberán solicitar, con carácter previo a la contratación, el Servicio de Empleo "Certifícate" a través de los medios y mecanismos establecidos en el resuelvo octavo de la presente. En el momento de la solicitud de este servicio, el interesado deberá estar inscrito en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo, y ser poseedor de un Certificado de Profesionalidad emitido por la autoridad administrativa pertinente, y obtenido conforme la normativa aplicable.

El cumplimiento de este requisito será tenido en cuenta a la hora de resolver posibles empates a la hora de establecer la prelación de las solicitudes válidamente presentadas.

7º) Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación, y que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, con carácter previo a la contratación.

8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución del trabajador subvencionado.

9º) El trabajador contratado no puede haber tenido una relación laboral con la misma empresa, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

10º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Las realizadas por empresas que no acrediten que realizan una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.

f) Los contratos de formación y aprendizaje.

FINANCIACIÓN:

1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 5.500,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos temporales: 2.500,00 euros por contrato temporal con una duración de 6 meses (mínima exigible). Por cada 6 meses de duración inicial superior al mínimo de 6 meses exigido, se concederán 500,00 euros adicionales, hasta un máximo de 4.500,00 euros, no teniéndose en cuenta fracciones de tiempo inferiores a 6 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.

3. En el caso de contratos en los que el trabajador contratado hubiera desarrollado las prácticas del Certificado de Profesionalidad del que es titular, en la misma empresa que lo contrata, el importe de la subvención que corresponda por aplicación de los criterios expuestos en los puntos 1 y 2, se incrementará en 500,00 euros.

4. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.