Servicio Canario de Empleo
RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2021, DE LA PRESIDENTA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS CON CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD "CERTÍFICATE", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021-2022.
OBJETIVO:
Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido previamente el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención regulada en estas bases cualquier entidad, ya sea persona física o jurídica, con capital íntegramente privado, acogida a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, que formalice nuevos contratos laborales de la tipología prevista en las presentes bases, o presenten en el momento de la Solicitud, un compromiso de contratación con arreglo a lo previsto en las mismas.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:
1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.
2º) Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.
3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:
3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
3.2. En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.
4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se especifique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínima se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.
5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático "Contrat@".
6º) Preferentemente, las personas desempleadas a contratar deberán solicitar, con carácter previo a la contratación, el Servicio de Empleo "Certifícate" a través de los medios y mecanismos establecidos en las presentes bases. En el momento de la solicitud de este servicio, la persona a contratar deberá estar inscrita en el Servicio Canario de Empleo (SCE) como demandante de empleo en situación de desempleo, y ser poseedor de un Certificado de Profesionalidad emitido por la autoridad administrativa pertinente, y obtenido conforme la normativa aplicable.
7º) Los contratos deberán ser suscritos con personas desempleadas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo en el momento de la contratación, y que hayan obtenido el reconocimiento de un Certificado de Profesionalidad, conforme la legislación aplicable, con carácter previo a la contratación.
8º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada.
9º) La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante, en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.
10º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FINANCIACIÓN:
1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:
1.1. Por contratos indefinidos: 8.000,00 euros por contrato.
1.2. Por contratos temporales: 4.000,00 euros por contrato temporal, con una duración igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.
Por contratos temporales con una duración de 12 meses, o superiores, se concederán 6.000,00 euros.
2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la convocatoria.
3. Las prórrogas de los contratos temporales, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco dará derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para el primer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2021): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de agosto 2021.
Para el segundo periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2021): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de octubre 2021.
Para el tercer periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero 2022.
Para el cuarto periodo: (contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de enero, febrero y marzo de 2022): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril 2022.
Dado el carácter del programa, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que debaaportar la entidad interesada, como consecuencia del seguimiento y justificación de esta, deberá presentarseinexcusablemente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica del SCE:https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/4406