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INCENTIVO PARA EL IMPULSO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana


EXTRACTO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE ABRIL DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL ECO-INCENTIVO PARA EL IMPULSO DEL TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS BASADO EN EL MÉRITO AMBIENTAL Y SOCIOECONÓMICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA- FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATIONEU PARA EL PERIODO DE ELEGIBILIDAD 2023-2024.

OBJETIVO:


impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo en cumplimiento de los objetivos específicos establecidos para la medida 5 de la inversión 4 del componente 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de consolidar e incrementar la cuota modal del transporte marítimo de mercancías, promoviendo la mejora de su desempeño ambiental y el trasvase del modo carretera al marítimo con criterios de sostenibilidad objetivos

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán tener la condición de beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.

No podrán ser beneficiarios de un servicio aquellas entidades que hayan obtenido previamente la condición de entidad colaboradora para dicho servicio.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


transporte internacional de mercancías por carretera mediante la utilización de unidades elegibles que se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, en cualquiera de los servicios elegibles establecidos en el anexo II de la presente convocatoria, y conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

El período de elegibilidad de las actividades subvencionables será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de marzo de 2024.

FINANCIACIÓN:


El cálculo de la cuantía de las subvenciones se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras, a partir del valor del eco-incentivo unitario (€ por unidad elegible) calculado para cada uno de los servicios elegibles, en función del ahorro de costes externos, que se establece en el anexo II de la presente convocatoria. La cuantía total de las subvenciones será el resultado de multiplicar el valor del ecoincentivo unitario, calculado para cada uno de los servicios elegibles, por el volumen de la actividad subvencionable, medido en número de unidades elegibles embarcadas, realizada por el beneficiario en cada uno de dichos servicios.