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IMPULSO DE LA INDUSTRIA 4.0 EN EL SECTOR INDUSTRIAL CANARIO

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Turismo, Industria y Comercio


ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA INDUSTRIA 4.0 EN EL SECTOR INDUSTRIAL CANARIO, PARA EL PERIODO 2023-2027, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA EN TRAMITACIÓN ANTICIPADA PARA EL EJERCICIO 2024, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL IMPULSO DE LA INDUSTRIA 4.0 EN EL SECTOR INDUSTRIAL CANARIO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.

OBJETIVO:


fomentar la transición industrial, en su doble enfoque digital y ecológico, de las empresas industriales canarias, en sus procesos, productos o modelos de negocio, abarcando toda la cadena de valor de la empresa industrial (fabricación, distribución, logística, comercialización, proveedor y cliente).

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán acogerse todas las empresas cuya actividad principal sea industrial, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Con carácter general, serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen la implantación de soluciones de transformación digital en los ámbitos de proceso (en su totalidad o en cualquier ámbito de su cadena de valor), producto y modelo de negocio de las empresas, a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Es condición indispensable que las actuaciones objeto de subvención estén vinculadas inequívocamente a productos industriales fabricados en Canarias, esto es, que afecten a estos productos o a su proceso productivo, independientemente de que también puedan beneficiarse otros productos de la empresa.

Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables. En cada convocatoria que se efectúe se podrá excluir uno o varios de los tipos de proyecto enumerados en la presente base.

1) Línea de actuación I: inversiones productivas consistentes en la mejora de la digitalización de las empresas industriales (objetivo O.E. 1.2, aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para las empresas):

1.1. Diseño de nuevos modelos de negocio en el ámbito de la Industria 4.0, con actuaciones integrales en los ecosistemas industriales canarios.

1.2. Asesoramiento a las empresas en el proceso de su transformación digital, en todas sus fases:

a) Análisis de su estado de digitalización.

b) Plan de acción para digitalización del proceso transformador integral y multidimensional, con objetivos y directrices generales.

c) Ejecución y medición.

1.3. Implantación en empresas industriales de software especializado para la transición digital, software Enterprise Resource Planning (ERP), sistema de Gestión de la Producción (MES), CRM, etc.

1.4. Incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, inversión en capital material, vinculado a la mejora tecnológica de las capacidades de la empresa industrial existente en toda su cadena de valor (proceso productivo, logística, comercialización, etc.), derivados del plan de acción para la digitalización, quedando estructurado este tipo como sigue:

a) Actuaciones para la transición digital de la industria (conocida como Industria 4.0) que comporten el tipo de gastos admitidos en la base 8.ª, como pueden ser las actuaciones incluidas en el Anexo A (Informativo) de la norma UNE 0060, sobre “Industria 4.0 Sistema de gestión para la digitalización”, o norma que la sustituya, circunscrito a:

1. Conectividad.

2. Computación en la nube (cloud computing).

3. Seguridad de la Información.

4. Aplicaciones de cliente.

5. Procesamiento de datos.

6. Hibridación de mundo físico y digital.

b) Otras actuaciones o tecnologías concretas que deberán estar convenientemente justificadas en la solicitud, que acrediten la consecución del objetivo de transición digital de la actividad.

1.5. Otras actuaciones relacionadas con la incorporación de tecnologías asociadas a la Industria 4.0, que no supongan una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial.

2) Línea de actuación II: desarrollo de las capacidades para la transición industrial (O.E. 1.4, desarrollo de las capacidades para la transición industrial). Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

2.1. Actuaciones de análisis de la mejora de la capacitación digital en las empresas industriales beneficiarias

2.2. Diseño de planes de Formación para el fortalecimiento de las capacidades de emprendimiento en todos los niveles de la empresa

2.3. Ejecución de acciones de Formación general dirigida a la transformación digital de las empresas industriales

2.4. Acciones de Formación específica para la actividad concreta de la empresa y recapacitación (reskilling y upskilling) en las empresas, en los ámbitos de especialización inteligente y para creación de la capacidad administrativa necesaria para las necesidades de la transición industrial: Formación en todas las áreas, nuevas áreas en la empresa, formación en nuevos sectores específicos de la economía y formación de directivos.

2.5. Acciones de Formación de expertos en transformación digital de empresas industriales (emprendedores digitales, especialistas en Tecnologías de la Información y Comunicaciones), dentro de las empresas, específicas para la actividad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Línea de actuación I, base 7.ª.1), serán subvencionables los siguientes costes:

• Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

• Gastos de servicios:

a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.

b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.

c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.

d) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.

e) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.

f) Redacción de proyectos de ingeniería informática, industrial o de instalaciones, necesarios para la ejecución o puesta en marcha de los proyectos, y dirección facultativa, limitados al 12% de la inversión aprobada.

2.1. Solamente para los de la actuación I, tipo 1.4, además se permitirán:

• Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

• Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.

• Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

2.2. Solamente para los de la actuación I, tipos 1.3, 1.4 y 1.5:

• Adquisición de software específico de control y gestión del proceso (gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad, licencias de teletrabajo), o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención. No se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos. Tampoco se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.

• Se podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe de un auditor o de una empresa de consultoría experta contratada.

3. Además, para los proyectos de la Línea de actuación I, tipo 1.4, de la base 7.ª.1), para que los gastos sean considerados como subvencionables, deben cumplir con los requisitos específicos del artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, y en particular:

a) Los activos adquiridos deberán ser nuevos. Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

- En el caso de instalaciones o maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

b) En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

c) Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen las siguientes condiciones:

- Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

- Ser amortizables;

- Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

d) El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima respecto de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

4. De forma específica, para los proyectos de la Línea de actuación II, base 7.ª.2), serán subvencionables los gastos de contratación de servicios. Se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc.

FINANCIACIÓN:


1. La cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 50% para grandes empresas, del 60% para medianas empresas y del 70% para pequeñas empresas.

2. Para el tipo 1.4 de la Línea de actuación I, la inversión mínima será de 10.000,00 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000,00 de euros.

3. Para el tipo 1.5 de la Línea de actuación I, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 75.000,00 euros.

4. Para el resto de líneas, la subvención por actuación no podrá superar el importe de 50.000,00 euros.

5. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base 20.ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

l gasto para esta convocatoria es de un máximo de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS (24.420.000,00 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.

La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 7.400 euros.