Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE IMPULSO A LA CREACIÓN DE OFICINAS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
OBJETIVO:
ayudas para incentivar la creación y consolidación de Oficinas de Transformación Digital (OTDs) que faciliten el proceso de digitalización de la empresa española y el emprendimiento digital. El objetivo es fortalecer el ecosistema de soporte a la pyme en materia TIC, ofreciendo servicios de difusión, como acciones de sensibilización y dinamización a la pyme en su proceso de transformación digital y servicios de apoyo, como la atención y resolución de consultas sobre las soluciones y metodologías para mejorar la gestión de las empresas en el uso de las TIC. Asimismo, la prestación de servicios de difusión y apoyo a emprendedores en el ámbito digital.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
• Asociaciones profesionales.
• Colegios Profesionales.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Oficina de Transformación Digital un centro de trabajo en el que se realizan labores de sensibilización y apoyo sobre las ventajas y metodologías para optimizar el funcionamiento de los autónomos y las PYMES, a través de la utilización de la tecnología digital, incorporando las TIC (Tecnologías de la información y las comunicaciones) en sus procesos.
Todas las acciones y servicios deberán estar enmarcados en el impulso del proceso de digitalización de las empresas usuarias de las actuaciones. No se subvencionarán acciones o servicios que no contribuyan a este objetivo.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Gastos de personal. Será subvencionable el coste de las horas de trabajo dedicadas directamente por el personal laboral de la entidad beneficiaria a la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable.
b) Gastos de contratación de servicios. Será subvencionable el coste de la contratación, por parte del beneficiario, de servicios de carácter tecnológico necesarios para la realización, por sí mismo, de las actuaciones del proyecto subvencionable.
FINANCIACIÓN:
El importe de ayuda por beneficiario será como máximo del 80% del presupuesto subvencionable. El beneficiario cofinanciará, al menos, el 20% restante.
El importe mínimo de la ayuda es de 100.000 € por cada beneficiario y el máximo es de 200.000 € por beneficiario, impuestos indirectos excluidos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma