Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2015, DEL INSTITUTO DE LA MUJER Y PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y OTRAS ENTIDADES PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2015
OBJETIVO:
elaboración e implantación planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Pymes. No podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas pequeñas y medianas empresas o entidades de entre 30 y 250 trabajadores que previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
A efectos de solicitud, concesión y justificación de estas subvenciones, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:
a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
b) Área de condiciones de trabajo: Clasificación profesional, igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.
c) Área de promoción profesional y formación: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función del sexo. Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.
d) Área de ordenación del tiempo de trabajo: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.
e) Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:
a) La elaboración de un diagnóstico de situación en la entidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que incluya datos estadísticos desagregados por sexo.
b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja medidas que corrijan las deficiencias detectadas en el diagnóstico.
c) La primera fase de aplicación de las medidas previstas en el plan de igualdad.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.º Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
2.º Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
3.º Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad.
Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan de igualdad, pueden ser realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales, hasta un porcentaje, en este último caso, que no podrá superar el 50% del importe total de la subvención concedida.Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto del año 2016, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación
FINANCIACIÓN:
a) La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos especificados a continuación y con un máximo de 10.000 € para cada subvención. Solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.
b) La subvención concedida se destinará a cubrir los siguientes gastos relativos a la elaboración e implantación del plan de igualdad en la entidad y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos