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IDEAS DE EUROPA

InformaciónTramitaciónNormativa

Comisión Europea

DESARROLLO Y AMPLIACIÓN DE "IDEAS DE EUROPA", UNA INICIATIVA DESARROLLADA POR LA COMISIÓN EUROPEA EN ESTRECHA COOPERACIÓN CON EL MINISTERIO DE ECONOMÍA HOLANDÉS Y LOS ENVIADOS DE LAS PYME.​

OBJETIVO:

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El objetivo de la convocatoria es apoyar el escalamiento de las empresas mediante la identificación y eliminación de obstáculos para que los empresarios existentes y futuros en los mismos sectores o líneas de negocios estrechamente relacionados puedan escalar más fácilmente. Por lo tanto, fomenta la transferencia de conocimiento y experiencia, la cultura empresarial y el espíritu empresarial.

El objetivo general de la convocatoria es apoyar a los empresarios europeos nuevos o aspirantes en la fase crucial del crecimiento de su negocio.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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Las solicitudes de entidades legales establecidas en uno de los siguientes países son elegibles:

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Países de la UE

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Países participantes COSME

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Las solicitudes deben ser presentadas por una persona jurídica

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Los cuerpos corporativos deben estar debidamente constituidos y registrados bajo la ley. Si un organismo u organización no está constituido por la ley, se debe designar a una persona física para que brinde la responsabilidad legal.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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- los costes del personal

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- los costes salariales del personal de las administraciones nacionales en la medida en que se refieren al coste de actividades que la autoridad pública pertinente no llevaría a cabo si el proyecto en cuestión no fuera emprendido;

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- los gastos de viaje y las dietas correspondientes, siempre que estos costes coincidan con los las prácticas habituales del beneficiario en los viajes;

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- los costes de depreciación de los equipos u otros activos (nuevos o de segunda mano) registrados en el estados contables del beneficiario, siempre que el activo haya sido adquirido de conformidad con las condiciones aplicables a los contratos de implementación y que se da de baja de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad y las prácticas contables habituales del beneficiario;

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- los costos de los consumibles y suministros, siempre que se compren de conformidad con el condiciones aplicables a los contratos de implementación;

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- los costes derivados directamente de los requisitos impuestos por el acuerdo de subvención (difusión de información, evaluación específica de la acción, auditorías, traducciones, reproducción), incluidos los costos garantías financieras solicitadas, siempre que los servicios correspondientes se compren en de acuerdo con las condiciones aplicables a los contratos de implementación;

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- costes derivados de subcontratos, celebrados para la externalización de tareas o actividades específicas que formar parte de la acción o programa de trabajo como se describe en la propuesta, siempre que las condiciones con las condiciones aplicables a los contratos de implementación se cumplen;

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- costes de la ayuda financiera a terceros, de conformidad con las condiciones establecidas por la subvención acuerdo para tal financiamiento;

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- derechos, impuestos y tasas pagados por el beneficiario, siempre que estén incluidos en loscostos, y a menos que se especifique lo contrario en el Acuerdo.

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El IVA no deducible es elegible​​

Un importe a tanto alzado del 7% de los costes directos elegibles totales de la acción es elegible en concepto de costes indirectos, que representan los costes administrativos generales del beneficiario que pueden considerarse imputables a la acción / proyecto.

Los costos indirectos pueden no incluir los costos ingresados ​​en otro rubro presupuestario.

Los costos indirectos no son elegibles para los beneficiarios que reciben una subvención de funcionamiento de la Comisión Europea.​