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ICO COVID 19 THOMAS COOK

InformaciónTramitaciónNormativa

ICO

SECTOR TURÍSTICO Y ACTIVIDADES CONEXAS COVID 19/THOMAS COOK

OBJETIVO:

Financiación para empresas afectadas por la situación de alarma COVID 19

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada. Puedes consultar la lista aquí: LISTADO DE SECTORES QUE SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTA LÍNEA

Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

• No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

• No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.

• No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

• Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme

GASTOS SUBVENCIONABLES:


Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores para proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme

FINANCIACIÓN:

Préstamos de hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones

Tipo de interés fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

• un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.

• un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.