ICO
SECTOR TURÍSTICO Y ACTIVIDADES CONEXAS COVID 19/THOMAS COOK
OBJETIVO:
Financiación para empresas afectadas por la situación de alarma COVID 19
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada. Puedes consultar la lista aquí: LISTADO DE SECTORES QUE SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTA LÍNEA
Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:
• No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre
solvencia patrimonial y crédito.
• No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a
petición de los acreedores.
• No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o
posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
• Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores para proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
FINANCIACIÓN:
Préstamos de hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones
Tipo de interés fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.
No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:
• un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.
• un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
31 de diciembre de 2020
Directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en esta Línea:
SANTANDER
BBVA
CAIXABANK
BCC (GRUPO CAJAMAR)
B. COOPERATIVO
BANKINTER
CAJA RURAL DE TERUEL
LIBERBANK
BANCO SABADELL
CAJA RURAL DEL SUR
CAJA RURAL DE NAVARRA
CAJA RURAL DE JAÉN
CAJA RURAL DE ZAMORA
CAJA RURAL DE ASTURIAS
GLOBALCAJA
CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
CAJA RURAL DE GRANADA
UNICAJA
ABANCA
(*) El listado se actualizará diariamente con las entidades que se vayan adhiriendo.