Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
OBJETIVO:
1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente resolución.
2. Convocar para el año 2013 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos destinados a la financiación de inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfica, concedidos al amparo de dicho Convenio y que se hayan acogido a la línea de financiación «ICO Empresas y Emprendedores 2013».
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas titulares de salas de exhibición cinematográfica, con domicilio social en España, inscritas como tales en la Sección Tercera (exhibidores) del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados y que sean responsables directas de la actividad cinematográfica desarrollada en las salas objeto de financiación.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
– Adquisición de equipamientos y medios informáticos para la proyección cinematográfica digital, sonorización, venta de entradas.
– Adquisición del equipamiento específico necesario para la digitalización de las salas de exhibición cinematográfica.
FINANCIACIÓN:
La bonificación del tipo de interés será abonada por el ICAA de una sola vez, como valor actualizado neto a lo largo de los cinco primeros años de vida del préstamo, a través de la entidad de crédito mediadora, quien la aplicará a amortizar anticipadamente la parte correspondiente del principal del préstamo.
Financiación máxima: Hasta el 100% del proyecto de inversión, incluido IVA o impuesto de análoga naturaleza
El ICAA podrá conceder una bonificación del tipo de interés, con el límite de hasta 2,50%, equivalentes a 80 euros por cada 1.000 euros de financiación bonificable.
A estos efectos, se considerará únicamente financiación bonificable el menor de los siguientes importes:
• El importe total de la financiación una vez deducido el importe destinado a cubrir gastos de circulante.
• El importe destinado a financiar el proyecto de inversión susceptible de recibir bonificación que será comunicado por el ICAA al ICO.
El importe de bonificación por cada 1.000 euros de financiación ha sido calculado como el valor actual neto para un préstamo tipo con amortizaciones semestrales y un plazo de amortización de 5 años incluido uno de carencia de principal, y utilizando como tipo de descuento el establecido por la Comisión Europea para ayudas de Estado (el tipo vigente desde el 1 de enero de 2013 es 0,66%).
La bonificación del tipo de interés será abonada por el ICAA de una sola vez por el importe indicado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo máximo para el envío de las solicitudes al ICO finalizará el 15 de noviembre de 2013.
La suscripción para el año 2013 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial al amparo de la línea de financiación «ICO Empresas y Emprendedores 2013» para apoyar las inversiones en digitalización de salas de exhibición cinematográfica, al amparo del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y del artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que la desarrolla, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, establece las normas comunes para todas las ayudas.
Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de por lo previsto por la misma y por la normativa anteriormente citada, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos.
En consecuencia, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General, previa aprobación por la Comisión Europea, habiéndose comunicado a las Comunidades Autónomas y emitido informe por el Servicio Jurídico del Departamento, ha tenido a bien disponer
ENLACES DE INTERÉS:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6567