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ICO AGENDA DIGITAL 2014

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de la Presidencia

ORDEN PRE/563/2014, DE 10 DE ABRIL, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓNDELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 20 FEBRERO DE 2014, POR EL QUE SE INSTRUYE AL ICO A LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LÍNEA "ICO AGENDA DIGITAL 2014" Y PORELQUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PRÉSTAMOS CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA "ICO AGENDA DIGITAL 2014".

OBJETIVO:

Se regulan las operaciones de financiación que se formalicen dentro de la Línea «ICO Agenda Digital 2014» para la realización de inversiones fuera del territorio nacional en activos productivos por empresas y autónomos del sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información (TIC), y cubrir sus necesidades de liquidez. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá la financiación de los fondos puestos a disposición de las entidades financieras para la concesión de préstamos/leasing, así como la comisión de gestión a favor del ICO.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

Emprendedores y empresas

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

Se concederá financiación para inversiones fuera del territorio nacional, hasta el 100% del proyecto, más el IVA o impuesto de análoga naturaleza, que se devengue en España a la hora de adquirir un activo, y se liquide como soportado en España en la declaración de IVA a la Hacienda española, y para financiar necesidades de liquidez:

– La adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano.

– La adquisición de vehículos turismos cuyo precio no supere 30.000 euros (más IVA o impuesto análogo incluido si son adquiridos en España).

– La adquisición de empresas.

– La creación de empresas en el extranjero.

– Necesidades de liquidez con el límite de hasta el 50% del importe de la financiación total, que se podrá incrementar hasta el 100% para operaciones hasta 1 año y a 2 y 3 años.

Las inversiones deberán realizarse fuera del territorio nacional y no podrán tener una antigüedad superior a la entrada en vigor de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» y deberán ejecutarse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la firma de la financiación entre el cliente y la entidad financiera.

FINANCIACIÓN:

1. Vigencia: Desde la fecha de firma del Convenio entre el ICO y el MINETUR y la cesión de fondos presupuestarios al ICO y hasta el 15 de diciembre de 2014, o hasta el agotamiento de la dotación económica de la Línea de financiación «ICO Agenda Digital 2014» si este hecho es anterior, si bien mantendrá sus efectos durante el periodo de ejecución de los Contratos de financiación que se suscriban al amparo de la misma.

2. Financiación máxima: Hasta el 100 % del proyecto de inversión, incluido el IVA o impuesto análogo o hasta el 100% de las necesidades de liquidez.

3. Modalidad del contrato: Las operaciones de financiación entre el cliente y la entidad financiera deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo o de leasing.

4. Plazo de amortización para el prestatario: El cliente podrá optar por alguno de los siguientes plazos de amortización: Hasta 1 año, 2 años, 3 años, 5 años y 7 años.

Las operaciones se podrán formalizar sin carencia o con hasta 1 año de carencia del principal.

5. Importe máximo por cliente: El importe de financiación máxima acumulada por cliente, en una o varias operaciones, será de quinientos mil euros (500.000 €).

6. Tipo de interés de cesión ICO a la entidad financiera: El tipo de interés aplicado por ICO a la entidad financiera (tipo de cesión) será 0,562%, tipo fijo durante la vigencia de la línea de financiación (Euribor 1 año publicado por el Banco de España del mes anterior a la aprobación de la normativa reguladora de la línea de financiación).

7. Margen de intermediación máximo para la entidad financiera: La entidad financiera podrá aplicar, sobre el tipo de cesión definido en el apartado anterior, los siguientes márgenes máximos de intermediación:

• Hasta 2,30% para operaciones con plazo inferior o igual a 1 año.

• Hasta 4,00% para operaciones con plazo de 2 ó 3 años.

• Hasta 4,30% para operaciones con plazo superior a 3 años.

8. Tipo de interés máximo para el cliente:

El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo durante la vigencia de la línea de financiación y se establecerá en función del Euribor 1 año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la normativa reguladora de la línea de financiación 0,562%) más el margen de intermediación según el plazo de las operaciones de préstamo/leasing:

• Hasta 1 año: 0,562% + 2,30% TAE= 2,862 % TAE.

• 2 años: 0,562% + 4,00% TAE= 4,562 % TAE.

• 3 años: 0,562% + 4,00% TAE = 4,562 % TAE.

• 5 años: 0,562% + 4,30% TAE = 4,862 % TAE.

• 7 años: 0,562% + 4,30% TAE = 4,862 % TAE.

9. Comisión al cliente: La entidad financiera no podrá cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, salvo los costes de fedatario público por la formalización de la financiación y los que procedan, en su caso, por amortizaciones anticipadas de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración a suscribir entre el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el ICO.

10. Comisión de gestión ICO: El Ministerio de Industria, Energía y Turismo abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre el importe formalizado dentro de la Línea «ICO Agenda Digital 2014», con el límite máximo de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 €).

11. Cancelaciones anticipadas:

a) El cliente podrá realizar la amortización anticipada facultativa de la financiación en las fechas y términos que se acuerde con la entidad financiera en el contrato de préstamo/leasing. Para los casos en los que el cliente proceda a la amortización anticipada facultativa, total o parcial de las cantidades adeudadas, se aplicará una penalización de un 1,75% flat sobre el importe a amortizar anticipadamente.

b) Para los casos en los que el cliente deba proceder a la amortización anticipada obligatoria, total o parcial de las cantidades adeudadas, se aplicará una penalización de un 2,50% flat sobre el importe a amortizar anticipadamente.