Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
BASES PARA LA CONCESIÓN DE APOYO FINANCIERO A PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0
OBJETIVO:
Préstamos para proyectos de
investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y
procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes
al cumplimiento de los objetivos de la misma.
ACCIONES Y BENEFICIARIOS:
1. Sociedades que
no formen parte del sector público, y desarrollen una actividad industrial productiva.
a) «Pequeña y mediana empresa (PYME)»:
Cuando en estas bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas
(PYME), se entenderá por tales, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de
exención por categorías.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa
que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo
con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que
ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el
anexo I del Reglamento de exención por categorías.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
a) Proyectos de investigación industrial. Proyectos de investigación industrial.
Investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos
y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios,
o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;
b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración
y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica,
empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados;
c) Proyectos de innovación en materia de organización. La aplicación de un nuevo
método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las
relaciones exteriores de una empresa;
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios
significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por
grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con
PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con
un mínimo del 40 % del total de los costes subvencionables.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
a) Costes de personal.
statuto del Trabajador Autónomo.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en
que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante
propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo
del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras;
costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la
actividad del proyecto.
FINANCIACIÓN:
1. El importe de la financiación a conceder será del 80 por ciento sobre el presupuesto
financiable.
2. El importe del préstamo a conceder no podrá superar en cinco veces los fondos
propios del solicitante.
3. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos
concedidos:
a) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y
proyecto.
b) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y
proyecto.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos,
5.000.000 euros por empresa y proyecto.
d) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte
beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Pendiente de convocatoria