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I+D+I, INDUSTRIA CONECTADA 4.0

InformaciónTramitaciónNormativa

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

BASES PARA LA CONCESIÓN DE APOYO FINANCIERO A PROYECTOS DE I+D+I EN EL ÁMBITO DE LA INDUSTRIA CONECTADA 4.0

OBJETIVO:

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Préstamos para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:

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1. Sociedades que no formen parte del sector público, y desarrollen una actividad industrial productiva.

a) «Pequeña y mediana empresa (PYME)»:

Cuando en estas bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, las sociedades que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento de exención por categorías.

b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.

c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento de exención por categorías.​

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

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a) Proyectos de investigación industrial. Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes;

b) Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados;

c) Proyectos de innovación en materia de organización. La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa;

d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 40 % del total de los costes subvencionables.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

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a) Costes de personal.

statuto del Trabajador Autónomo. b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Gastos generales suplementarios. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras; costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

FINANCIACIÓN:

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1. El importe de la financiación a conceder será del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

2. El importe del préstamo a conceder no podrá superar en cinco veces los fondos propios del solicitante.

3. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:

a) Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.

b) Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.

c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.

d) Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores.