Omitir los comandos de cinta Saltar al contenido principal

GESTORES DE LA INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO 2020

InformaciónTramitaciónNormativa

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo


ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FORMACIÓN DE GESTORES DE LA INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO 2020.

OBJETIVO:

realización de actividades para la Formación de Gestores de la Innovación

ACCIONES Y BENEFICIARIOS:


Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener ubicado su domicilio social y fiscal en Canarias.

b) Haber desarrollado proyectos de formación en innovación en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Disponer de personalidad jurídica propia.

d) Tener como objeto social la realización de cursos de especialización, reciclaje y actualización profesional en el ámbito de la innovación.

e) No estar incurso en las prohibiciones para ser entidad beneficiaria contenidas en el artículo 13 y cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLOGIC).

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:


La formación deberá versar sobre las siguientes materias:

1) Transferencia y valorización socio-económica de la I+D.

2) Crecimiento digital.

3) Gestión de la innovación.

GASTOS SUBVENCIONABLES:


a. Costes Directos de Personal:

i. Gastos directos del personal que ejecuta las actuaciones (docentes, tutores): se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado. En el caso de no estar la totalidad de su jornada destinada al proyecto, se deberá establecer un mecanismo de control que permita determinar las horas efectivamente dedicadas al mismo.

ii. Gastos directos del personal de gestión administrativa: se permite imputar como gasto subvencionable los costes laborales dinerarios del personal propio o contratado que dedique el 100% de su jornada para la gestión administrativa de las actuaciones del proyecto subvencionable. El coste-hora máximo subvencionable es de 50 euros. El presupuesto máximo subvencionable de los gastos directos del personal de gestión administrativa, será igual al 10% de la suma de los gastos subvencionables referidos a las actuaciones de formación y prácticas no laborales. Para el cálculo del coste hora de cada trabajador, solo se admitirán gastos de trabajadores con contrato laboral con el beneficiario que cobren por nómina, no se admitirán gastos de autónomos, ni personal autónomo económicamente dependiente, ni de socios.

b. Otros Costes Directos:

i. Gastos asociados a las prácticas no laborales (becas).

ii. Gastos de promoción y difusión (con un porcentaje mínimo sobre el presupuesto total subvencionable que se establecerá en la correspondiente convocatoria).

iii. Gastos de auditoría: se permite imputar como gasto subvencionable los gastos asociados a los informes de auditoría externa que el beneficiario debe presentar de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la base decimosexta. Estos gastos no podrán superar el 1% del presupuesto total subvencionable del proyecto.

iv. Servicios Externos: gastos de contratación de medios personales, materiales y servicios: se permite imputar como gasto subvencionable los importes destinados a la contratación de personas físicas, uso de materiales, o prestación de servicios, que la entidad beneficiaria contrate para el correcto desarrollo por sí mismo de las actuaciones, tales como formadores, ponentes, impresión de materiales, seguros del alumnado, etc. Dentro de este concepto se podrán imputar gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de los profesionales contratados directamente por la entidad beneficiaria cuando la asistencia a la ubicación donde se desarrolla la actividad requiera de un desplazamiento desde fuera de la isla. Se establece un presupuesto máximo subvencionable por persona y día de 70 euros para el alojamiento en caso de ser necesario. En ningún caso se consideran costes subvencionables los servicios externos de contabilidad, asesoría jurídica o similares.

c. Gastos indirectos: se permite imputar como gasto subvencionable hasta un 15% de la suma de los costes directos de personal, establecidos en los apartados 4.a.i y a.ii de esta base, en concepto de gastos indirectos al desarrollo del proyecto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 68 del Reglamento (UE) 1303/2013. Estos costes incluyen los gastos de gestión y de funcionamiento del beneficiario para el desarrollo del proyecto subvencionable, tales como el alquiler de oficinas, seguros relacionados con las instalaciones en las que trabaja el personal y con el equipo de la oficina, suministros (electricidad, calefacción, agua, teléfono, internet, hosting, etc.), material de oficina, mantenimiento informático, de otros equipos y de las instalaciones, limpieza y reparaciones, amortización de equipos informáticos y el mobiliario utilizado en el proyecto, etc.

d. Gastos de subcontratación: se permite imputar como gasto subvencionable los importes abonados a terceros para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionable.

FINANCIACIÓN:


El importe de la subvención será del 100% del gasto subvencionable

El importe de la cuantía máxima de subvención por beneficiario es de 400.000,00 euros, pudiendo abonarse por anticipado de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.